AYUD0216T01 - Subvenciones a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro dirigidas a la atención de la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores en el ámbito territorial del Principado de Asturias

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
01/12/2025
00:00h
Hasta
15/12/2025
23:59h

PLAZO ABIERTO PARA LA JUSTIFICACIÓN. SOLO ES NECESARIO PRESENTAR EL ANEXO IV Relación detallada de justificantes de gasto


Finalidad

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención de la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores en el ámbito territorial del Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Podrán solicitar estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y que entre sus objetivos o fines se incluya la atención a la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores en cualquiera de las modalidades indicadas en el apartado 3 de la base primera, circunstancias éstas que deberán constar de forma explícita en los Estatutos.

  2. Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones.

  3. Tener como ámbito de actuación el territorio del Principado de Asturias.

  4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  5. Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado o actividad realizada.

  6. La aportación de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, de al menos el 5% de la cuantía solicitada.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria.

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Plazo de resolución

6 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Anexo IV, cuenta justificativa
  • 2. Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad
  • 3. Acreditación de la representación legal o poder del representante que suscribe la solicitud
  • 4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica
  • 5. Fotocopia de los Estatutos, adjuntando asimismo el extracto de aquellos artículos donde exista constancia de que entre los objetivos o fines se incluye la atención a la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores, en cualquiera de las modalidades indicadas en la base primera, según anexo V.
  • 6. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
  • 7. Balance económico de ingresos y gastos del ejercicio anterior y previsión de los mismos para el año en curso, de acuerdo al anexo II. Este requisito no es necesario para las asociaciones creadas en el año en curso
  • 8. Memoria explicativa del proyecto, según el modelo normalizado recogido en Anexo III
  • 9. En su caso, memoria relativa a la elección entre las ofertas presentadas por diferentes proveedores, conforme a lo previsto en la base novena.3.
En el caso de que los documentos referidos a los apartados 2,3,4,5 y 6 hubieran sido presentados en la anterior convocatoria y siempre que no se produjeran modificaciones:
    Se podrá ejercer el derecho a no presentar aquellos que ya se encuentran en poder de la Administración actuante. Indicando, expresamente, el expediente al que se aportó y el órgano responsable, en el apartado correspondiente del Formulario de Solicitud
    • En este caso, deberá presentarse declaración responsable del representante de la entidad correspondiente de que no ha habido modificaciones en la documentación ya presentada.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

    Seleccione como desea identificarse:

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    Requisitos técnicos

    Candados de seguridad

    Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

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    Acceso al área personal mediante un portatil

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