Plazos de presentación
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Desde
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01/12/2025
00:00h
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Hasta
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15/12/2025
23:59h
PLAZO ABIERTO PARA LA JUSTIFICACIÓN. SOLO ES NECESARIO PRESENTAR EL ANEXO IV Relación detallada de justificantes de gasto
Finalidad
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se incluya la atención de la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Podrán solicitar estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y que entre sus objetivos o fines se incluya la atención a la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores en cualquiera de las modalidades indicadas en el apartado 3 de la base primera, circunstancias éstas que deberán constar de forma explícita en los Estatutos.
Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones.
Tener como ámbito de actuación el territorio del Principado de Asturias.
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Tener un funcionamiento democrático, con representación en los órganos de gobierno de la entidad de los distintos estamentos vinculados por el servicio prestado o actividad realizada.
- La aportación de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, de al menos el 5% de la cuantía solicitada.
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Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria.
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Anexo IV, cuenta justificativa
- 2. Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad
- 3. Acreditación de la representación legal o poder del representante que suscribe la solicitud
- 4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente a su naturaleza jurídica
- 5. Fotocopia de los Estatutos, adjuntando asimismo el extracto de aquellos artículos donde exista constancia de que entre los objetivos o fines se incluye la atención a la salud de las personas con enfermedades crónicas, sus familiares o cuidadores, en cualquiera de las modalidades indicadas en la base primera, según anexo V.
- 6. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado, según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
- 7. Balance económico de ingresos y gastos del ejercicio anterior y previsión de los mismos para el año en curso, de acuerdo al anexo II. Este requisito no es necesario para las asociaciones creadas en el año en curso
- 8. Memoria explicativa del proyecto, según el modelo normalizado recogido en Anexo III
- 9. En su caso, memoria relativa a la elección entre las ofertas presentadas por diferentes proveedores, conforme a lo previsto en la base novena.3.
En el caso de que los documentos referidos a los apartados 2,3,4,5 y 6 hubieran sido presentados en la anterior convocatoria y siempre que no se produjeran modificaciones:
Se podrá ejercer el derecho a no presentar aquellos que ya se encuentran en poder de la Administración actuante. Indicando, expresamente, el expediente al que se aportó y el órgano responsable, en el apartado correspondiente del Formulario de Solicitud
- En este caso, deberá presentarse declaración responsable del representante de la entidad correspondiente de que no ha habido modificaciones en la documentación ya presentada.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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