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AUTO0265T01 - Admisión del alumnado para cursar ciclos formativos de grado básico

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
18/06/2025
00:00h
Hasta
04/07/2025
23:59h

En los casos en que existan vacantes se abrirá una convocatoria extraordinaria de admisión del 5 al 11 de septiembre del 2025.


Finalidad

Solicitar la admisión de alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado básico.


Quien lo puede presentar

Los ciclos formativos de grado básico están dirigidos a:

a) Estudiantes cuyas preferencias y expectativas estén próximas a la realidad profesional y que presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria, así como de continuar su formación obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
b) Las personas adultas trabajadoras que accedan a un itinerario formativo profesionalizador sin haber logrado previamente las competencias de educación secundaria obligatoria.

 

El acceso a los ciclos formativos de grado básico de los destinatarios del párrafo a) requerirá, conforme al artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de educación secundaria obligatoria.
c) Ser objeto de propuesta mediante consejo orientador o solicitar a petición propia, junto con los padres, madres o tutores legales, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, cuando el perfil vocacional del alumno o alumna así lo aconseje.

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Presentación

Presentación presencial

  • Centros educativos
  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Formación Profesional, Innovación y Gestión de Fondos Europeos.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Alzada.

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Información adicional

1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Cada solicitante presentará una única instancia en el centro de su primera opción, en la que podrá relacionar hasta 4 opciones por orden de preferencia.
  • En caso de presentar instancia en más de un centro educativo, solo se tendrá en cuenta la primera registrada en la aplicación informática

2. VIAS DE ACCESO Y RESERVAS DE PLAZA

  • Vía 1: Alumnado que ha estado escolarizado en educación secundaria obligatoria en el año académico anterior a la convocatoria: 75%.
  • Vía 2: Alumnado que no ha estado escolarizado en educación secundaria obligatoria en el año académico anterior a la convocatoria: 10%.
  • Vía 3: Personas adultas trabajadoras: 5%.

Además de la vía de acceso, el/la solicitante podrá incluir una reserva:

  • Alumnado con discapacidad: 5%.
  • Alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento: 5%.

3. NÚMERO DE ESTUDIANTES POR GRUPO

El número máximo de estudiantes en cada grupo se reducirá en uno por cada persona matriculada con necesidades educativas especiales, hasta un máximo de 3, salvo en casos excepcionales y previa autorización de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Esta reducción no se aplicará a grupos con menos de 17 puestos escolares.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Reserva 1. Alumnado con discapacidad:
  • Certificado o tarjeta acreditativa de la condición de discapacitado/a.
  • Consejo orientador.
  • Alumnado sin consejo orientador: certificación académica en la que conste el último curso en el que la persona solicitante ha estado escolarizada en ESO.
Reserva 2. Alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento:
  • Certificado o tarjeta acreditativa de la condición de discapacitado/a.
  • Consejo orientador.
  • Alumnado sin consejo orientador: certificación académica en la que conste el último curso en el que la persona solicitante ha estado escolarizada en ESO.
Vía 1: Alumnado que ha estado escolarizado en educación secundaria obligatoria en el año académico anterior a la convocatoria:
  • Alumnado con propuesta para cursar ciclos formativos de grado básico en el curso 2024-25: consejo orientador.
  • Alumnado sin consejo orientador: certificación académica en la que conste que el alumno o alumna ha estado escolarizado en 3º o 4º de la ESO en el curso 2023-24 y documento identificativo.
Vía 2: Alumnado que no ha estado escolarizado en educación secundaria obligatoria en el año académico anterior a la convocatoria:
  • Declaración responsable de que el/la solicitante no posee estudios secundarios completos (Anexo II).
  • Certificación académica en la que conste el último curso en el que la persona solicitante ha estado escolarizada en ESO.
Vía 3: Personas adultas trabajadoras:
  • Declaración responsable de que el/la solicitante no posee estudios secundarios completos (Anexo II).
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral correspondiente, donde conste la experiencia laboral.
  • DNI o documento identificativo
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Solicitud normalizada

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

Tramitación presencial

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