Finalidad
Obtener ayudas directas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro o personas físicas que desarrollen o sean destinatarias de programas de atención a personas emigrantes asturianas o retornadas al Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Entidades sin ánimo de lucro o personas físicas que desarrollen o sean destinatarias de programas de atención a personas emigrantes asturianas o retornadas al Principado de Asturias.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Memoria del proyecto
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
- Copia del documento de identidad del representante legal
- Copia del poder de representación del representante legal
- Copia de los estatutos de la entidad
- Ficha de acreedores
- Las entidades ubicadas en la Unión Europea que no puedan presentar ficha de acreedor según modelo normalizado firmado y sellado por la entidad bancaria, deberán aportar un documento firmado y sellado por su entidad bancaria que incluya todos los datos recogidos en la ficha de acreedor.
- Memoria justificativa de actuación
- Relación clasificada de gastos y pagos
- Justificantes acreditativos de gastos y pagos
- Declaración de otras ayudas o ingresos para la misma finalidad
- Medidas de difusión de la financiación
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Certificado de hallarse al corriente con la Seguridad Social
- Certificado de hallarse al corriente con la AEAT.
- Certificado de hallarse al corriente con el Ente Público de Servicios Tributarios.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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