AYUD0229T01 - Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
19/03/2026
00:00h
- Hasta
-
20/04/2026
23:59h
Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de asturias.
Finalidad
Obtener subvenciones para financiar tanto los gastos derivados de la continuidad de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad evaluados satisfactoriamente por la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental, como la puesta en marcha de nuevos planes y/o programas en la materia
Quien lo puede presentar
Quién lo puede presentar:
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias que reúnan los siguientes requisitos:
a) En el caso de entidades que vinieran desarrollando planes y/o programas municipales de promoción de la salud y el bienestar de la comunidad (incluidos los planes y/o programas de prevención del consumo de drogas) en años anteriores a la correspondiente convocatoria, será requisito haber presentado la memoria final de actividades desarrolladas y justificado oportunamente los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas de la Consejería competente en materia de sanidad durante el año anterior.
b) En el caso de entidades que no vinieran desarrollando planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, será requisito que inicien en el año de la correspondiente convocatoria el desarrollo de dichos planes y/o programas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
d) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
e) No haber renunciado a la subvención en una convocatoria con el mismo objeto del ejercicio presupuestario anterior.
f) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.
Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
DesestimatorioNormativa básica
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de concurrencia competitiva. BOPA 24 de octubre de 2005.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales del Principado de Asturias para el desarrollo de planes y/o programas de promoción de la salud y bienestar de la comunidad.
- Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Consejería de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de planes y/o programas municipales de promoción de la salud y bienestar de la comunidad. BOPA 18 de marzo de 2026.
Información adicional
CRITERIOS DE CONCESIÓN
1.- Grado de concordancia y/o complementariedad del plan, programa o proyecto con el Plan de Salud del Principado de Asturias: hasta 58 puntos.
1.1. Concordancia con los principios, líneas estratégicas y áreas prioritarias del Plan de Salud del Principado de Asturias vigente, hasta 50 puntos:
Si se trabaja algunos de estos temas de salud y hasta un máximo de 50 puntos:
1.1.1.- Prevención de las adicciones en las diferentes etapas de la vida desde los ámbitos educativo, familiar, laboral y comunitario con especial atención a la prevención universal con menores, jóvenes y familias (9 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario); la prevención selectiva en situaciones de riesgo (8 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario); y proyectos específicos referidos a la disminución del consumo de alcohol, tabaco o psicofármacos (8 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario): hasta 25 puntos.
1.1.2.- Generación de entornos y estilos de vida que favorezcan buenas condiciones para tener mejor salud en las diferentes etapas vitales, lo que comprende actuaciones específicas relacionadas con:
a) Salud y medioambiente (análisis de necesidades, mapeos, estudios técnicos, campañas de información y difusión): 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
b) Urbanismo y salud (análisis de necesidades, mapeos, estudios técnicos, campañas de información y difusión): 2 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario
c) Brecha digital: 2 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
d) Salud sexual: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
e) Salud mental: bienestar emocional, manejo de estrés: 4 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
f) Parentalidad positiva en el ámbito familiar: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
g) Actividad física: 2 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
h) Intervenciones intergeneracionales para un envejecimiento activo: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
i) Alimentación saludable y sostenible: 3 puntos si se trabaja este tema, 0 puntos en caso contrario.
1.2. Incorporar perspectivas de equidad en salud priorizando género (4 puntos si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), minorías étnicas (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), interculturalidad (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), situación económica desfavorecida (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario), otra población vulnerable (1 punto si se incorpora esta perspectiva, 0 puntos en caso contrario)): hasta 8 puntos.
2.- Fomento de la participación comunitaria: hasta 9 puntos.
2.1.- Conexión, coordinación y promoción de espacios de participación ciudadana creando redes comunitarias en salud: mesas intersectoriales, consejos de salud, grupos ciudadanos de salud comunitaria, grupos de participación infantil y juvenil, etc.: 4 puntos si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
2.2.- Participación de la población destinataria en el diseño y planificación: 5 puntos si existe esta participación, 0 puntos en caso contrario.
3.- Calidad del plan, programa o proyecto presentado: hasta 21 puntos.
3.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 4 puntos.
3.1.1.- Análisis inicial de las necesidades con información cuantitativa y cualitativa de la situación de partida: 2 puntos si existe este análisis, 0 puntos en caso contrario.
3.1.2.- Descripción de los recursos comunitarios: 1 punto si existe este análisis, 0 puntos en caso contrario.
3.1.3.- Adecuación de los objetivos a las necesidades detectadas: 1 punto si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
3.2.- Población objeto prevista: hasta 4 puntos.
3.2.1.- Descripción de las estrategias y/o actividades de captación y motivación con la población: 1 punto si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
3.2.2.- Actuaciones en municipios rurales según densidad de población (habitantes/kilómetro cuadrado): hasta 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
* Entre 1 y 30 habitantes por kilómetro cuadrado: 3 puntos.
* Entre 31 y 60 habitantes por kilómetro cuadrado: 2 puntos.
* Entre 61 y 500 habitantes por kilómetro cuadrado: 1 punto.
3.3. Evidencia científica y buenas prácticas: hasta 2 puntos.
3.3.1.- Explicación sobre la evidencia científica que demuestre la pertinencia de las actuaciones propuestas: 1 punto si existe esta consideración, 0 puntos en caso contrario.
3.3.2.- Incorporación de Buenas prácticas que en materia de promoción de la salud se encuentren incluidas en las bases de datos/portales nacionales europeos o internacionales: 1 punto si existe esta incorporación, 0 puntos en caso contrario.
3.4.- Metodología de intervención y evaluación: hasta 11 puntos.
3.4.1.- Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, mediación social, educación entre iguales, detección e intervención precoz): hasta 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
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- Si no se utiliza ninguna estrategia: 0 puntos.
- Si se utiliza una estrategia: 1 punto.
- Si se utilizan dos estrategias: 2 puntos.
- Si se utilizan más de 2 estrategias: 3 puntos.
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3.4.2.- Descripción de actividades (qué, cómo, cuándo, duración): hasta 2 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
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- Si se describen completamente: 2 puntos.
- Si se describen parcialmente: 1 punto.
- Si no se describen: 0 puntos.
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3.4.3.- Adecuación de las actividades y su coherencia con los objetivos planteados: 2 puntos si existe esta adecuación, 0 puntos en caso contrario.
3.4.4.- Explicación del trabajo en red y coordinación para la realización de las actividades con otros agentes comunitarios del ámbito social, educativo, sanitario, sociosanitario: 2 puntos si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
3.4.5.- Evaluación: hasta 2 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
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- Si se explican pormenorizadamente la evaluación que se llevará a cabo y los indicadores de proceso, resultados e impacto (qué, cómo, quién, cuándo): 2 puntos.
- Si se explican parcialmente: 1 punto.
- Si no existe o no se explica la evaluación: 0 puntos.
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4.- Aspectos técnicos para el proyecto: hasta 12 puntos.
4.1.- Enfoque intersectorial de salud con otras áreas municipales: 3 puntos si existe este enfoque, 0 puntos en caso contrario.
4.2.- Personal técnico contratado de manera estable y específico para este Plan y/o Programa: 2 puntos si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
4.3.- Si se trata de un plan y/o programa mancomunado: 1 punto si existe este criterio, 0 puntos en caso contrario.
4.4.-Recursos materiales y humanos: hasta 2 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
4.4.1.- Especificación de los recursos materiales: 1 punto si se especifican, 0 puntos en caso contrario.
4.4.2.- Especificación de los recursos humanos: 1 punto si se especifican, 0 puntos en caso contrario.
4.5.- Presupuesto: hasta 4 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
4.5.1.- Descripción detallada del presupuesto (gastos de personal, gastos en material etc.): 1 punto si se describe detalladamente, 0 puntos en caso contrario.
4.5.2.- Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 3 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
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- 3 puntos si la cofinanciación es igual o superior al 50%.
- 2 puntos si la cofinanciación es inferior al 50%.
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JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
El plazo para efectuar la justificación del 50% del gasto finaliza el 31 de octubre de 2026 y el plazo para justificar el resto finalizará el día 31 de enero 2027.
DEFINICIONES
- Se considera plan y/o programa de promoción de la salud y bienestar al conjunto de programas y/o proyectos destinados a mejorar la situación de salud de la población en el ámbito municipal o supramunicipal, recogido de forma explícita en un documento que haya sido aprobado por el órgano competente de la corporación local o del ámbito territorial.
- Se entiende que la promoción de la salud y el bienestar de la comunidad es el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla; abarca no solamente las acciones dirigidas directamente a aumentar las habilidades y capacidades de las personas, sino también las dirigidas a modificar las condiciones sociales, ambientales, económicas, laborales, geográficas, culturales y educativas que tienen impacto en los determinantes de salud. La salud y el bienestar han de ser comprendidos desde un punto de vista individual pero sobre todo desde un punto de vista colectivo.
MAS INFORMACIÓN
Servicio de Salud Poblacional.
C/ Ciriaco Miguel Vigil 9, 2ª planta sector izquierdo
33006 Oviedo
Teléfono: 985 66 81 50
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificación de la Secretaría General de la entidad local que haga constar el órgano en el que se aprobó el plan y/o programa municipal de promoción de la salud y bienestar de la comunidad vigente.
- Descripción del plan o programa objeto de subvención que se enviará telemáticamente en formato digital (pdf, Word o formatos comprimidos).
- Compromisos de la entidad, según modelo normalizado (Anexo 1):- Compromiso de asistir a las reuniones de coordinación técnica o formación propuestas por la Consejería de Salud.- Compromiso de someter a la valoración de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental, previamente a su publicación o difusión, la documentación descriptiva y los materiales de apoyo o informativos de los planes y/o programas objeto de subvención total o parcial, financiados a través de la presente convocatoria.- Aceptación expresa de que la citada documentación podrá ser incorporada, en versión digital, al Repositorio Institucional de Asturias (RIA).
- Certificación de la Secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.
- Declaración responsable del representante de la entidad local relativa a los siguientes extremos: 1º. No estar incursa esta en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2º. Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad 3º. Si se ha procedido o no a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias. 4º. Cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención.
- Certificación en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación en vigor expedida por el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acreditativa de no ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- Certificación en vigor expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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