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AUTO0280T01 - Expedición de licencia de caza

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener la licencia de caza, autonómica para el Principado de Asturias o interautonómica para las comunidades autónomas de Asturias, Castilla León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón, Murcia y Galicia.


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

Para la licencia autonómica:

  • Estar en posesión del DNI o NIE.
  • No estar inhabilitado para obtener dicha licencia.
  • No haber sido sancionado con la retirada de la licencia o la imposibilidad de obtenerla.
  • Ser mayor de 14 años (los menores de edad no emancipados deberán estar autorizados por la persona que legalmente les represente).
  • Haber superado el examen correspondiente sobre aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza o estar habilitado.

Para la licencia interautonómica:

  • Estar en posesión del DNI o NIE.
  • No estar inhabilitado para obtener dicha licencia.
  • No haber sido sancionado con la retirada de la licencia o la imposibilidad de obtenerla, en ninguna de las comunidades autónomas signatarias del convenio.
  • Ser mayor de 14 años (los menores de edad no emancipados deberán estar autorizados por la persona que legalmente les represente).
  • Contar con licencia de caza en vigor en alguna de las comunidades autónomas adheridas al convenio de colaboración o haber superado el examen o prueba de aptitud para ejercer la caza en cualquiera de las comunidades signatarias o estar habilitado.

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Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

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Órgano gestor

Servicio de Vida Silvestre

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. BOE 3 de julio de 1989

Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. BOPA 07 de marzo de 1991

Ley del Principado de Asturias 6/99, de 14 de abril, de modificación del art. 29 de la Ley de caza, sobre duración de licencia de caza. BOPA 26 de abril de 1999

Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se establece el formato de licencias de caza y pesca y las condiciones para su expedición. BOPA 29 de marzo de 2005

Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Protocolo de colaboración con las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y de pesca para su ámbito territorial. BOE 13 de octubre de 2015

Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Anejo único de adhesión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias al Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y de pesca para su ámbito territorial. BOE 14 de octubre de 2015

Ley 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca. BOE 5 de agosto de 2016

Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, de rectificación de errores de la Resolución de 18 de marzo de 2024, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2024-2025 en el territorio del Principado de Asturias

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Pago de tasas

Existe tasa asociada

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Información adicional

VIGENCIA

La validez de las licencias será de 1 o 5 años en el caso de la autonómica y de 1 año en el caso de la interautonómica que sirve para todas las modalidades de caza.

EXAMEN

El examen será de carácter técnico-práctico y constará de las siguientes partes:

  • Aspectos legales de la caza.
  • Conocimiento de las especies.
  • Métodos de caza.
  • Artes de caza y su manejo.

TRÁMITE TELEMÁTICO

El pago se realizará una sola vez mediante tarjeta de crédito.

INFRACCIONES

Los infractores de la legislación en materia de caza deberán haber acreditado documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta y, en su caso, la reparación del daño causado o el abono de la indemnización correspondiente.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificado acreditativo (original) de haber superado el correspondiente examen sobre aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, en el caso de haberlo obtenido en otra Comunidad Autónoma
  • Licencia de caza en vigor de alguna de las comunidades autónomas firmantes o adheridas al convenio o haber superado el examen o prueba de aptitud en cualquiera de las comunidades signatarias (interautonómica)
  • Original del ingreso de la tasa
  • Para la licencia interautonómica es necesario presentar además, una Declaración responsable
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Tramitación telemática

Tramitación presencial

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