Finalidad
Obtener ayudas económicas, destinadas las asociaciones y federaciones de pesca fluvial, para el fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies piscícolas en el Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
- Asociaciones legalmente constituidas con fines de fomento de la pesca fluvial.
- Federaciones de pesca fluvial.
- Cumplir las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Desarrollar su actividad en el Principado de Asturias.
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Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
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Órgano gestor
Servicio de Vida Silvestre.
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Recursos
Potestativo de reposición.
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Información adicional
Justificación
- Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgan las subvenciones, en los términos establecidos en las bases tercera, séptima y décima de la Resolución de 3 de septiembre de 2018 (BOPA 10-IX-2018) por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria.
Actuaciones subvencionables
-
Gastos derivados de piscicultura y de labores de repoblación y de contratación de personal para estos fines por la Sociedad.
-
Actuaciones de gestión y mejora del hábitat fluvial, retirada de basuras, limpiezas de sendas y márgenes u obras e infraestructuras para la pesca.
-
Gastos derivados de celebración y asistencia a jornadas técnicas, escuelas de pesca y de divulgación de los recursos piscícolas, encuestas sobre esfuerzo de pesca, censos o estudios; gastos administrativos propios de la sociedad, de publicidad y webs, así como nóminas y gastos derivados de la contratación de personal por la Sociedad para estos fines.
-
Las actuaciones a subvencionar serán las realizadas entre el 31 de agosto del año anterior y el 1 de septiembre del año en curso en que se convocan.
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa. En caso de incompatibilidad se procederá a la revocación y reintegro de la subvención concedida en la convocatoria que se derive de las bases reguladoras.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Ficha de acreedor
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificación del Secretario de la Sociedad de que el solicitante actúa en representación de la misma.
- Declaración responsable del solicitante o responsable legal de no estar incurso en los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
En el caso de que no se hubiera aportado nunca o si se hubiesen producido modificaciones en los datos del titular:
Actuaciones o gastos realizados:
- Relación de actuaciones o gastos realizados.
Justificantes del gasto efectuado mediante (aportar lo que proceda):
- Nóminas
- Facturas originales acompañadas del justificante del ingreso o transferencia bancaria a favor del mismo.
Para la justificación de actuaciones de repoblación, jornadas, limpieza de ríos, o censos:
- Relación de los gastos correspondientes con indicación de las fechas y lugares de realización a que correspondan.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
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