Finalidad
Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 25/2023, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los requisitos higiénico-sanitarios de las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal para el inicio de la actividad y su inscripción en el Registro de establecimientos dedicados a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal o comunicar las modificaciones que afecten a los mismos.
Quien lo puede presentar
Los titulares de:
- Establecimientos con sede en el Principado de Asturias, donde se lleven a cabo actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación (piercing) u otras técnicas similares de decoración corporal, ya sea con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades.
- Instalaciones no fijas o temporales de tatuaje, micropigmentación, perforación (piercing) u otras técnicas similares de decoración corporal, que vayan a ejercer su actividad en el Principado de Asturias.
Responsabilidad del declarante
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la Consejería de la declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
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Presentación
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Presentación telemática.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
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Información adicional
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, los establecimientos se inscribirán de oficio en el Registro de establecimientos dedicados a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración corporal.
MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD
Las personas titulares de los establecimientos comunicarán al Registro de establecimientos dedicados a las actividades de tatuaje, micropigmentación, perforación u otras técnicas similares de decoración de corporal, en el plazo máximo de un mes (1 mes), las siguientes situaciones:
- El cese de la actividad.
- El cambio de titular o de domicilio social.
- El cambio de personal aplicador.
- El cambio de dirección del establecimiento.
- La modificación de las actividades desarrolladas en el establecimiento.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Declaración responsable, en modelo normalizado.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español,
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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