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AYUD0280T01 - Subvención a asociaciones de consumidores y usuarios para el desarrollo de programas de información y asesoramiento en materia de consumo

Rimada d'apertura del plazu

Plazos de presentación

Desde
19/08/2025
00:00h
Hasta
09/09/2025
23:59h

15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias


Finalidad

Obtener subvenciones dirigidas a las asociaciones de consumidores y usuarios para financiar los gastos derivados del desarrollo de programas de información, asesoramiento y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios


Quien lo puede presentar

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas.
  • No tener ánimo de lucro.
  • Estar inscritas en el registro de asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias.
  • Desarrollar sus actividades dentro del ámbito territorial asturiano.
  • No estar incursa en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.

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Presentación

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

 

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Órgano gestor

Servicio de Consumo.

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Plazo de resolución

Tres meses, contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. 

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

60.000€ (sesenta mil euros). El importe máximo que se puede conceder a cada solicitante será de 40.000€ (cuarenta mil euros).

 GASTOS NO SUBVENCIONABLES

  • La compra de bienes de carácter inventariable.
  • Gastos de inversión o capital.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

  • Serán compatibles con la percepción de otros ingresos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con la misma finalidad.
  • No obstante, el importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad objeto del programa a desarrollar por el beneficiario.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios para la valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación serán los siguientes:

A) Aportación de medios materiales y locales en el territorio asturiano, adscritos al cumplimiento del objeto de la subvención, a fin de llegar al mayor número de personas beneficiarias, hasta un máximo de 20 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:

a.1) Dos puntos por cada local de la asociación destinado a la información de los consumidores.

a.2) Un punto por cada 10 horas semanales de apertura para información de los consumidores.

B) Medios personales con contrato laboral de al menos 20 horas semanales destinados a la finalidad objeto de la subvención. Este criterio se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios:

b.1) Personal de los grupos de cotización I a III: 4 puntos por cada trabajador.

b.2) Personal de los restantes grupos de cotización: 2 puntos por cada trabajador.

C) Número de actividades de formación en materia de consumo (cursos, charlas, folletos informativos) impartidas por la asociación durante el ejercicio anterior a la convocatoria, asignando 1 punto a cada una de ellas, hasta un máximo de 5 puntos.

C.1) Se podrá determinar en cada convocatoria aquéllas que tendrán una mayor puntuación, en función de las necesidades de protección existentes.

D) Número de publicaciones web realizadas en el ejercicio anterior a la convocatoria: 5 puntos para páginas web actualizadas con una media mensual de 3 artículos o noticias de elaboración propia durante el ejercicio anterior a la convocatoria y 3 puntos para páginas web actualizadas con una media mensual de 2 artículos o noticias de elaboración propia durante el ejercicio anterior a la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

E) Volumen de consultas y reclamaciones atendidas en el ejercicio anterior a la convocatoria, asignando 0,002 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 30 puntos.

F) Acciones judiciales en materia de defensa de los consumidores y usuarios durante el ejercicio precedente a la convocatoria, asignando 0,15 puntos por cada una de ellas, hasta un máximo de 20 puntos

 

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud, cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como anexo a la Resolución de convocatoria
  • Memoria descriptiva del programa que, como mínimo, contendrá los siguientes extremos: Medios materiales y locales destinados al cumplimiento de la finalidad de la subvención, indicando horario semanal de apertura para información de los consumidores. Medios personales, detallando tipo de contrato, la categoría profesional en la que están contratados y su jornada semanal, que aporta a las actividades a desarrollar. Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades para las que solicita la ayuda. Actuaciones a desarrollar, destinatarios, plazo de ejecución y resultados que se pretenden obtener.
  • Certificación del número de actividades de formación en materia de consumo (cursos, charlas, 3-folletos informativos), impartidas por la asociación durante el ejercicio anterior a la convocatoria.
  • Certificación del número de publicaciones web realizadas durante el ejercicio anterior a la convocatoria, adjuntando relación individualizada, incluyendo el sector de la actividad económica al que se refiere
  • Certificación del número de consultas y reclamaciones atendidas durante el ejercicio precedente a la convocatoria, adjuntando relación individualizada y numerada de cada una de las consultas y reclamaciones atendidas, fecha, tipo de atención (presencial, telefónica, online, etc.) motivo, sector de la actividad económica al que se refiere y localidad de procedencia de la consulta o reclamación.
  • Certificación de las acciones judiciales llevadas a cabo en materia de defensa de los consumidores y usuarios durante el ejercicio precedente a la convocatoria
En caso de manifestar en el formulario de solicitud su oposición a que los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social sean recabados por el órgano instructor:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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