AUTO0299T01 - Autorización de estancias de formación en empresas para el profesorado que imparte formación profesional en el Principado de Asturias

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
07/01/2026
00:00h
Hasta
03/02/2026
23:59h

MODALIDAD A:

20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en BOPA.

MODALIDAD B:

Abierto durante todo el curso escolar, a partir del día siguiente a la publicación en BOPA.


Finalidad

Realización de estancias formativas del profesorado que imparte formación profesional del sistema educativo, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas en el Principado de Asturias, en empresas o instituciones ubicadas en en el territorio nacional durante el año 2026.


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Profesorado de enseñanza secundaria, el profesorado técnico de formación profesional, el profesorado especialista en sectores singulares de la formación profesional, el profesorado de música y artes escénicas, el profesorado de artes plásticas y diseño y los maestros de taller de artes plásticas y diseño que, en el momento de realizar la estancia formativa en la empresa, se encuentren impartiendo docencia en los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación del Principado de Asturias en:

  • Ciclos formativos de formación profesional,
  • Programas de formación para la transición a la vida adulta,
  • Programas formativos de formación profesional básica para alumnado con necesidades educativas especiales,
  • Enseñanzas artísticas, o
  • Enseñanzas deportivas.

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática  

  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

 

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Órgano gestor

Servicio de Formación Profesional, Innovación y Gestión de Fondos Europeos.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Información adicional

1. Situación administrativa activa

Durante el tiempo que dure la estancia formativa en la empresa, el profesorado participante deberá estar en situación administrativa activa en las condiciones que se indican anteriormente. El cese en el puesto de trabajo como docente supondrá la suspensión de la estancia formativa en la empresa. La Dirección General de Formación Profesional podrá recabar información de la dirección general competente en materia de personal docente sobre la situación administrativa del profesorado participante.

2. Modalidades de participación

  • Modalidad A: 85 plazas para estancias formativas propuestas por la Consejería de Educación.
  • Modalidad B: sin límite de plazas para estancias formativas en empresas e instituciones propuestas por el profesorado, con un proyecto de trabajo ratificado por la empresa o entidad colaboradora en la que se pretenda desarrollar la experiencia formativa. En ningún caso podrán participar en esta modalidad proyectos que propongan empresas o entidades colaboradoras ofertadas en la modalidad A. 

3. Período extraordinario

  • Si finalizado el procedimiento de selección quedasen plazas en las empresas de la modalidad A sin cubrir, la Dirección General de Formación Profesional podrá abrir un período extraordinario de recogida de solicitudes para estas plazas vacantes. Este periodo extraordinario se regulará por el mismo procedimiento de solicitud y selección que en el periodo ordinario establecido. El calendario para este periodo extraordinario se hará público junto con la relación de plazas vacantes  en la página web institucional (http://www.educastur.es).
  • El profesor o profesora que haya obtenido plaza en el periodo ordinario no podrá participar en el período extraordinario de recogida de solicitudes. 

4. Duración y período de realización

  • La duración de las estancias formativas oscilará entre 10 y 120 horas. Con carácter general se establece una permanencia diaria mínima de 2 horas, en días consecutivos o alternos de lunes a viernes y un periodo máximo de realización de la estancia de cuatro semanas consecutivas. En todo caso, la distribución horaria ha de ser siempre consensuada entre la empresa y el profesorado participante. Podrán realizarse hasta el 31 de diciembre del 2026, exceptuando el mes de agosto.
  • La estancia deberá iniciarse y desarrollarse de acuerdo con lo descrito en el proyecto, en caso de ser necesaria alguna modificación sobre lo previsto en este, o no poder ajustarse a lo dispuesto anteriormente, se requerirá autorización específica por parte de la Comisión de Selección en base al especial interés formativo de la estancia propuesta. 

5. Renuncia

  • Si existieran causas justificadas que impidiesen la incorporación del profesor o profesora a la empresa, se podrá renunciar a la misma. Se formalizará en modelo normalizado y se presentará en el Registro General de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La no incorporación a la empresa o abandono de la misma antes de la finalización sin causa justificada por parte del profesorado seleccionado supondrá la renuncia a la participación en estas estancias durante los 2 años siguientes al de la convocatoria regida por las presentes bases.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Modalidad A:
  • Certificado de la secretaría del centro de las enseñanzas que se imparten (según modelo normalizado)
  • Documentación acreditativa de otras titulaciones diferentes a la alegada para el ingreso en la función docente, en su caso
  • Presupuesto de la actividad (estimación de la compensación de gastos por transporte), en su caso
  • Conformidad con las instrucciones sobre el inicio de estancias formativas firmada por el interesado o interesada (según modelo normalizado)
Modalidad B:
  • Acuerdo con la empresa o institución para realizar la estancia formativa (según modelo normalizado)
  • Proyecto formativo personal según modelo disponible en la página de servicio en el que se especificará: - nombre de la empresa o institución y departamento de la misma, si procede, en los que se va a desarrollar la estancia formativa; - puesto formativo elegido para el desarrollo de la estancia; - el interés del solicitante por el puesto formativo elegido; - la adecuación del puesto formativo solicitado a la tarea docente desempeñada por el solicitante; - los objetivos que el solicitante pretende conseguir; - temporalización; - presupuesto de la actividad
  • Certificación de secretaría de las enseñanzas que se imparten (según modelo normalizado)
  • Documentación acreditativa de otras titulaciones diferentes a la alegada para el ingreso en la función docente, en su caso
  • Conformidad con las instrucciones sobre el inicio de estancias formativas firmada por el interesado o interesada (según modelo normalizado)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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