Finalidad
Solicitar la admisión en las diferentes enseñanzas que se ofertan en los centros de educación de personas adultas.
Quien lo puede presentar
Podrán acceder a la Educación Secundaria para personas adultas, tanto en enseñanza presencial como a distancia, quienes no estén en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.
Excepcionalmente, podrá acceder cualquier persona mayor de dieciséis años o que cumpla dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acredite documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar dada de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia o ajena.
- Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
- Tener la condición de entrenador, entrenadora, árbitro o árbitra de alto rendimiento del Principado de Asturias.
- Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, en situación de dependencia, aislamiento o internamiento que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.
- Haber cursado enseñanzas para personas adultas con anterioridad.
- No haber estado escolarizada en el sistema educativo español.
- Cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios y que esté suficientemente acreditada.
Para el resto de las enseñanzas se estará a lo previsto en las correspondientes instrucciones
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Presentación
Centros de educación de personas adultas (CEPA) del Principado de Asturias
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Órgano gestor
Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales
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Plazo de resolución
El plazo de resolución será 30 días contados a partir día siguiente del plazo de finalización del plazo de admisión.
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Recursos
Los acuerdos y decisiones adoptados por los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su notificación, ante la Consejera de Educación, tal y como se dispone en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Información adicional
ORIENTACIÓN Y AYUDA
Puedes acudir a un centro de educación de personas adultas (CEPA) para que te orienten en tu solicitud y te ayuden a configurar tu itinerario formativo, los centros pueden ser localizados en https://www.educastur.es/mapa-personas-adultas
Las páginas web de los CEPA son:
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Información adicional
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado de calificaciones escolares o de materias o módulos superados, en el caso de que solicite exenciones o convalidaciones
Si procede se requiere:
- Documento nacional de identidad, Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español o pasaporte
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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