Plazos de presentación
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Desde
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27/02/2025
00:00h
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Hasta
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26/03/2025
23:59h
20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 26/02/2025)
Finalidad
Obtener, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas, destinadas a organizaciones sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones no discriminatorias a favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables, que tengan por objeto proteger y salvar vidas de poblaciones en situación de crisis aguda o crónica, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas inmediatas de dichas poblaciones y promover sus derechos, desde un enfoque basado en la reducción de la vulnerabilidad y el fortalecimiento de las capacidades y la resiliencia.
Quien lo puede presentar
Podrán ser entidades beneficiarias las organizaciones sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar capacidad para la realización del proyecto, pudiendo hacerlo a través de una de estas dos alternativas:
- Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante cuatro de los últimos seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria con un mínimo de seis acciones.
- Que estén inscritas en el Registro de ONGD del Principado de Asturias y ante una situación de emergencia, la entidad solicitante o su contraparte se encuentre presente en la zona de intervención, cuente con infraestructura (o personal) continuada en el país en que se produzca la emergencia y presente un informe en el que justifique su capacidad para participar en la tareas humanitarias que se requieran, acreditando su relación con la contraparte con un mínimo de cuatro proyectos desarrollados.
- Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas líquidas y exigibles.
- No estar incursa en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
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Presentación
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.
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Recursos
Recurso potestativo de reposición.
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Información adicional
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la identidad de la persona representante y de la representación que ostenta.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada. En el caso de que no se presente el fichero de acreedores, se debe indicar claramente en la solicitud el número de cuenta en el que debe efectuarse el ingreso.
- Identificación y presupuesto del proyecto para el cual se solicita subvención, que deberá adecuarse a los extremos establecidos en los modelos que figurarán como anexos de la convocatoria.
- Acreditación de experiencia relativa a acciones de ayuda humanitaria o de emergencia o informe en el que justifique su capacidad para participar en la tareas humanitarias que se requieran, acreditando su relación con la contraparte con un mínimo de cuatro proyectos desarrollados, que deberá adecuarse a los extremos establecidos en el modelo que figurará como anexo de la convocatoria.
Las entidades que se presenten en forma de consorcio deberán aportar además:
- Documentación de cada una de las organizaciones consorciadas excepto el fichero de acreedores que será aportado por la entidad que figure como responsable del proyecto.
- Convenio establecido para la gestión del proyecto.
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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