AYUD0308T01 - Subvención para el impulso de la economía circular en las empresas

Rimada d'apertura del plazu

Plazos de presentación

Desde
19/06/2026
00:00h
Hasta
20/07/2026
23:59h

Finalidad

Obtener ayudas económicas para apoyar a las PYMES en el cambio del modelo productivo hacia una economía circular, financiando parcialmente la detección, identificación y desarrollo de oportunidades para el logro de ese objetivo en el Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) del sector industrial.
b) Que su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radique en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
c) Que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
d) Que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las personas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

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Presentación

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Gestión, Planificación y Promoción Ambiental.

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Plazo de resolución

Tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición.

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Normativa básica



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Información adicional

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases están acogidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm. 2831, de 15-12-2023); en virtud del cual la ayuda total de minimos, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier periodos de tres años. 

Conforme al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector agrícola no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 20.000 euros, ni el tope máximo nacional de 592.962.542 euros. 

Conforme al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, tras la modificación operada por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no excederá el importe de 30.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá de 66.336.000 euros.

Conforme al Reglamento (UE) 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm. 2832, de 15-12-2023), las ayudas de minimis concedidas a una empresa que preste servicios de interés económico general no podrá superar, durante cualquier período de tres años, el importe de 750.000 euros.

2. El presupuesto que figure en la solicitud presentada tendrá carácter vinculante, siendo motivo de revocación total de la subvención concedida la realización de gastos relativos a la actuación subvencionada por un importe total subvencionable inferior al presupuestado en la solicitud. 

3. La cuantía máxima de la subvención será del 80% de los gastos subvencionables (excluído el IVA), siempre que la cuantía resultante no exceda de 100.000 euros.

4. La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, debe estar comprendido en el periodo que va desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.

JUSTIFICACIÓN

La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente documentación a través de la ficha de información pública disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: AYUD0308T02 - Justificación de la subvención para el impulso de la economía circular en las empresas.

FICHA DE ACREEDORES

En caso de no estar dado de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria, deberá aportarse el modelo de ficha de acreedores aprobado mediante la Orden HJAE/1/2026, de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueba el modelo de ficha de acreedor de la base de datos de terceros y se establecen las vías de presentación de la misma (BOPA nº 47 de 10 de Marzo de 2026) debidamente cumplimentado.

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada que incluirá los datos y declaraciones responsables necesarios según las bases reguladoras y que se acompañará de la siguiente documentación:
  • Memoria que debe incluir, como mínimo, el contenido recogido en las bases y convocatoria.
  • Acreditación de las facultades de representación del firmante/s de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
En el caso de autónomos se presentará uno de los siguientes documentos:
  • Copia del último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o alta en el impuesto en caso de estar exentos del pago.
  • Copia del último resumen anual del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o, de ser el caso, copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por módulos, salvo que conste acogido al régimen especial de recargo por equivalencia, en cuyo caso quedará exento de presentar la declaración de IVA.
En caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria:
  • En caso de no estar dado de alta en la base de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria, deberá aportarse el modelo de ficha de acreedores aprobado mediante la Orden HJAE/1/2026, de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueba el modelo de ficha de acreedor de la base de datos de terceros y se establecen las vías de presentación de la misma (BOPA nº 47 de 10 de Marzo de 2026) debidamente cumplimentado.
En caso de subcontratación:
  • Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
  • Memoria explicativa en el supuesto de no poder solicitar las tres ofertas anteriores si por las especiales características del bien a adquirir no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  • Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento acreditativo de la identidad de la persona/s firmante/s de la solicitud.
  • Documento acreditativo del Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
  • Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas.
  • Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • En su caso, copia de la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
  • En su caso, copia de la inscripción en el Registro de Huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero en el Principado de Asturias.
  • A la Intervención general del Estado, la consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas de la BDNS
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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