Plazos de presentación
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Desde
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10/07/2025
00:00h
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Hasta
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30/07/2025
23:59h
Quince días hábiles desde la fecha de publicación de la convocatoria: del 10 al 30 de julio del 2025. BOPA 09/07/2025.
Finalidad
Obtener ayudas económicas destinadas a familias trabajadoras para compensar los gastos, en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año 2025, por la contratación de la prestación de servicios de cuidado de menores, con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta propia y ajena y el cuidado de niñas y niños de hasta doce años de edad a su cargo.
Órgano gestor
Instituto Asturiano de la Mujer
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Plazo de resolución
Cinco meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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Información adicional
OTROS DATOS DE INTERÉS
Aportación de documentación adicional:
Si ya se ha presentado una solicitud inicial, pero posteriormente se necesita aportar otra documentación relacionada, puede hacerse a través de una solicitud genérica, dirigida a: DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, DIR A03028745."
Acceso al trámite: DECO0065T01 - Solicitud Genérica
Personas beneficiarias
Se entiende por:
- Unidad familiar el conjunto de personas, unidas por vínculo de parentesco, tutela, guarda, adopción o acogimiento preadoptivo, donde al menos, una persona sea mayor de edad y tenga a su cargo, al menos, una niña o niño de hasta doce años de edad inclusive. Se incluye en esta definición de unidad familiar a las familias monoparentales según los criterios especificados en la convocatoria y en el Decreto 19/2023, de 10 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias.
- Persona o personas responsables de la unidad familiar, las personas mayores de edad indicadas en el apartado a).
Cuantía
- La cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias será de un máximo de 400 euros para las familias con un hijo/a hasta 12 años inclusive y de 600 euros para las familias con dos o más hijos/as hasta 12 años inclusive.
REQUISITOS DE VALIDEZ DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LA AYUDA
- Solo serán aceptados pagos en efectivo, por importe total de cien euros (100 €), en este caso se acreditará mediante:
- Recibí firmado y sellado por el proveedor, estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan.
- En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.
- En los documentos de pago deberá constar:
- La fecha del pago.
- La identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo: el ordenante del pago debe ser el beneficiario de la ayuda (coincidencia de NIF y denominación social).
- Concepto en que se ordena el pago, con remisión al número o números de factura a que corresponde.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado completo, y firmado por todos los miembros de la unidad familiar.
- Fichero de acreedores del Principado de Asturias, en el caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad o si hubiera habido alguna modificación en los datos. En este supuesto se deberá indicar claramente el procedimiento y el expediente en el que lo ha aportado, y comprobar que los datos no han sufrido variaciones.
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria
- Copia del Libro de familia o del Registro Digital Personal.
- Certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado o volante de empadronamiento histórico colectivo actualizado.
- Copia del convenio regulador acreditativo del reparto de la custodia y/o sentencia donde figure tal circunstancia.
En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo
- Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
Para personas en regímenes especiales de la Seguridad Social
- Vida laboral de los últimos doce meses en el caso de personas trabajadoras que se encuentren de alta en regímenes especiales o regulados por sus leyes específicas por sus leyes específicas, tales como el de funcionarios públicos, civiles y militares.
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas:
- Documento de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE) del solicitante.
- Declaración de IRPF del ejercicio 2024 o certificado de imputación de ingresos
- Documento acreditativo de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas
- Documento acreditativo de la concesión de otras subvenciones y ayudas
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas.
- Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado
- Acreditación de datos sobre percepciones económicas de la Seguridad Social
- Acreditación de datos de la vida laboral de los últimos 12 meses
- Acreditación de datos de defunción
- Acreditación de datos de matrimonio
- Acreditación de familia numerosa
- Acreditación de residencia
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
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