Publicador de contenidos

AUTO0340T01 - Homologación de cursos y acreditación de formación en materia de bienestar animal

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener la homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal y el certificado de capacitación, acreditativos de la formación en bienestar animal que exige la normativa vigente para las actividades de transporte, sacrificio y cria en explotación de animales.


Quien lo puede presentar

Las entidades, públicas o privadas, que dispongan de los medios suficientes para organizar un curso de estas características y que reunan los siguientes requisitos:

  • El contenido mínimo de los cursos será el que figura en el Anexo II de la Resolución de 30 de abril de 2007, publicada en el BOPA Nº 116, de 19 de mayo de 2007.
  • El número máximo de alumnos por curso será de 25.
  • Los profesores que impartan dichos cursos serán licenciados en veterinaria y tendrán conocimientos específicos en materia de bienestar animal y normativa legal aplicable.

Xubir al entamu


Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Xubir al entamu


Órgano gestor

Servicio de Sanidad y Producción Animal

Xubir al entamu


Plazo de resolución

3 meses

Xubir al entamu


Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Xubir al entamu


Recursos

Recurso de alzada

Xubir al entamu



Información adicional

Destinatarios de los cursos 

  • Titulares y cuidadores de explotaciones ganaderas.
  • Personal de los centros de concentración.
  • Personal de los mataderos.
  • Conductores y cuidadores durante el transporte de ganado vivo.

Xubir al entamu


Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración
  • Para la expedición de acreditaciones a los alumnos, coipa del DNI de cada alumno que haya superado las pruebas de aprovechamiento.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Xubir al entamu


Documentación relacionada

01. Solicitud

Xubir al entamu


Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Seleccione como desea identificarse:

Tramitación presencial

Tramitación presencial

Xubir al entamu



Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Requisitos técnicos

Candados de seguridad

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Registro en área personal

Área Personal

Acceso al área personal mediante un portatil

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Accede