Finalidad
Solicitar una Declaración Veterinaria Responsable (DVR) para la exportación de productos de origen animal destinados a consumo humano.
Quien lo puede presentar
Titular de la explotación ganadera registrada en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (REGAPA) de cuyos animales se han obtenido los productos a exportar por empresas con SAE de nivel 3.
Representante de empresa láctea incluida en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, con SAE de nivel 3, con respecto a las explotaciones ganaderas inscritas en el REGAPA de las que se provee de leche.
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Presentación
Presentación presencial (solamente personas físicas no obligadas legalmente a presentación telemática)
- En Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Servicio de Sanidad y Producción Animal
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Información adicional
INFORMACIÓN ADICIONAL
La solicitud será presentada conforme a la Ley 39/2015, y deberá contener obligatoriamente la información que permita identificar a las explotaciones ganaderas para las que se solicita el DVR, las enfermedades para las que se solicita (o el certificado de exportación ASE que las relaciona), y en el caso de presentación telemática la dirección de correo electrónico en el que se quiere recibir el aviso de emisión del DVR.
Junto con la solicitud se deberán aportar certificados veterinarios oficiales sobre la situación sanitaria de la/s explotación/es conforme a los requisitos exigidos para la exportación. No será preciso este certificado cuando dicha información ya sea conocida por el Servicio de Sanidad y Producción Animal, por ejemplo, por estar sujetas a un programa de control ejecutado por la propia Administración, o realizado el análisis por laboratorios dependientes de la misma.
Para la emisión de dichos certificados se tendrán en cuenta los principios y criterios profesionales, por lo tanto sujetos al código deontológico profesional y a la Lex Artis veterinaria.
En el caso de que, durante el periodo de validez del DVR, surja alguna circunstancia sanitaria que implique el cese del cumplimiento de alguno de los requisitos sanitarios, el solicitante del DVR estará obligado a comunicarlo a la autoridad que emitió el mismo, considerándose inválido para esa explotación desde el mismo momento en el que se detecte la enfermedad. En el caso de que dicha situación se deba a actuaciones oficiales, podrá ser tenida en cuenta de oficio.
El DVR se emitirá conforme a los textos armonizados vigentes según la última versión disponible del documento DV PR-EXP, y tendrá una vigencia de 6 meses salvo que la situación sanitaria de la explotación implique su anulación o modificación antes de dicho plazo.
Particularidades de los DVR para la exportación de leche y productos lácteos:
La solicitud para la emisión de DVR para la exportación de leche y productos lácteos se realizará preferentemente de manera colectiva, entendiéndose como tal los solicitados por el representante de la empresa láctea con respecto a las explotaciones ganaderas de las que se provee de leche con este objetivo. Deberá indicarse en la solicitud el número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos correspondiente al solicitante.
La materia prima deberá cumplir los requisitos sanitarios de la normativa comunitaria establecidos en la sección IX del anexo III del Reglamento Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
En el caso de que una explotación ganadera incluida en el DVR dejara de cumplir los requisitos sanitarios, el solicitante del DVR deberá notificarlo a la autoridad emisora del mismo para su exclusión, siempre que no tenga constancia de que se haya actuado de oficio. Por norma general se notificará administrativamente esta exclusión, y dicha notificación deberá ser adjuntada al DVR con este objetivo.
En el caso de que se precise la incorporación de una nueva explotación ganadera proveedora, será necesario solicitar un nuevo DVR sin esperar al final del plazo de vigencia.
Particularidades con respecto a determinadas enfermedades:
Tuberculosis bovina:
- Para la exportación de leche cruda, o productos elaborados a base de leche cruda, las explotaciones ganaderas de origen de la leche deberán tener un estatus sanitario de Oficialmente Indemnes a tuberculosis. Se considerará "caso de tuberculosis" aquel resultado analítico desfavorable obtenido sobre un animal de la explotación, o de una explotación epidemiológicamente vinculada, y que conlleve la retirada de la calificación sanitaria de la misma. Las explotaciones sometidas a un programa de control reconocido oficialmente no requieren acreditar la situación sanitaria con respecto a esta enfermedad. La Resolución de 6 de junio de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, regula el programa sanitario de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria del Principado de Asturias (ADSG), en el que se incluye el control analítico de paratuberculosis en las explotaciones asociadas y prevé un plan para la eliminación de animales confirmados analíticamente como positivos. Para acreditar la inclusión de la explotación en una ADSG deberá constar este hecho en las bases de datos oficiales o presentar un certificado del presidente de la ADSG acreditando esta situación.
- Las explotaciones ganaderas no asociadas a una ADSG solamente podrán incluirse en un DVR si no han tenido casos de paratuberculosis bovina en los últimos 12 meses. Para ello el Servicio de Sanidad y Producción Animal podrá recabar información sobre resultados analíticos desfavorables obtenidos en el Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal del Principado de Asturias, o incluso requerir documentación adicional al titular de la explotación que acredite dicha situación sanitaria cuando así lo considere oportuno.
Paratuberculosis bovina:
- Las explotaciones sometidas a un programa de control reconocido oficialmente no requieren acreditar la situación sanitaria con respecto a esta enfermedad. La Resolución de 6 de junio de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, regula el programa sanitario de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria del Principado de Asturias (ADSG), en el que se incluye el control analítico de paratuberculosis en las explotaciones asociadas y prevé un plan para la eliminación de animales confirmados analíticamente como positivos. Para acreditar la inclusión de la explotación en una ADSG deberá constar este hecho en las bases de datos oficiales o presentar un certificado del presidente de la ADSG acreditando esta situación.
- Las explotaciones ganaderas no asociadas a una ADSG solamente podrán incluirse en un DVR si no han tenido casos de paratuberculosis bovina en los últimos 12 meses. Para ello el Servicio de Sanidad y Producción Animal podrá recabar información sobre resultados analíticos desfavorables obtenidos en el Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal del Principado de Asturias, o incluso requerir documentación adicional al titular de la explotación que acredite dicha situación sanitaria cuando así lo considere oportuno.
Brucelosis bovina:
- El Principado de Asturias ha sido declarado como Región Oficialmente Indemne de brucelosis bovina (Decisión UE 2017/252 de la Comisión, DOUE nº L37, del 14/02/2017). Este hecho será reflejado en el DVR.
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Solicitud normalizada
- Documentación que acredite la representación legal en el caso de persona jurídica, si no ha sido firmada con firma electrónica de representación
- Documento que acredite el pago de la tasa (en su caso). Para el año 2025 las tasas en materia de Ganadería se encuentran bonificadas al 100%, por lo que no es preciso este documento.
Documentos a aportar según en el tipo de solicitud:
- Listados de explotaciones proveedoras (solo para solicitudes conjuntas en DVR lácteos) en formato Excel, según los modelos descargables: Anexo I para las explotaciones incluidas en ADSG, y Anexo II para las explotaciones no incluidas en ADSG.
- Certificados veterinarios oficiales que acrediten las condiciones sanitarias de la explotación en el caso de enfermedades no sujetas a programas de control oficial
Otros documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
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