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DECO0057T01 - Comunicación de explotación avícola de autoconsumo

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Comunicación de Explotación Avícola de Autoconsumo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.1h), 16.5 y 19.f)1º del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones avícolas, y a los efectos de su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Cualquier persona física mayor de edad que posea una explotación con aves domésticas para autoconsumo en el Principado de Asturias, sin finalidad comercial

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Presentación

Presentación presencial
  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
 
Presentación telemática
  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Sanidad y Producción Animal

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Información adicional

El censo total de aves no superará la capacidad máxima de 0,15 Unidades de Ganado Mayor prevista en la normativa para las explotaciones de autoconsumo (ver equivalencias), y que en ningún caso comercializará los animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones.

EQUIVALENCIAS:

  • GALLINA PONEDORA: 0,005 UGM/animal - Máximo 30 animales
  • POLLO DE ENGORDE: 0,003 UGM/animal - Máximo 50 animales
  • PAVO: 0,01 UGM/animal - Máximo 15 animales
  • PATO: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
  • PINTADA: 0,007 UGM/animal - Máximo 21 animales
  • OCA: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
  • PERDIZ: 0,002 UGM/animal - Máximo 75 animales
  • CODORNIZ: 0,0009 UGM/animal - Máximo 166 animales
  • FAISÁN: 0,006 UGM/animal - Máximo 25 animales
  • PALOMA: 0,002 UGM/animal - Máximo 75 animales

En caso de albergar más de una especie o categoría de ave, la suma de los censos previstos para cada especie/categoría, traducidos a UGM, no será superior a 0,15.

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Documentos a presentar

Documentación requerida
  • Solicitud normalizada
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Solicitud

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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