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RECE0027T08 - Modificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener la inscripción de la modificación de los datos, relativos a la Entidad Deportiva, que figuran inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Entidades deportivas que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias y estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

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Presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

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Órgano gestor

Servicio de Planificación y Promoción del Deporte.

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Plazo de resolución

3 meses desde la presentación correcta de la documentación.

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición.

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Información adicional

1. ENTIDADES DEPORTIVAS

Asociaciones y/o sociedades de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de las personas asociadas de una o varias modalidades o especialidades deportivas.

2. CLASES DE ENTIDADES DEPORTIVAS

Las entidades deportivas se clasifican en:

  • Clubes deportivos asturianos que se clasifican en:
    • Equipos deportivos.
    • Clubes básicos deportivos.
    • Sociedades anónimas deportivas.
    • Clubes de entidades no deportivas.
  • Agrupaciones de clubes asturianos.
  • Federaciones deportivas asturianas.

3. Toda la información, instrucciones, formularios y modelos, están disponibles también en la página web www.deporteasturiano.org

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
    EQUIPOS DEPORTIVOS:
    • Certificación expedida por el representante legal de la entidad en la que se recoja la modificación acordada y la fecha en la que se adoptó el acuerdo.
    CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS:
    • Certificación expedida por quien ostente la secretaría del club, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en la que se recoja la modificación acordada y la fecha en la que se adoptó dicho acuerdo.
    FEDERACIONES Y AGRUPACIONES DE CLUBES:
    • Certificación expedida por quien ostente la secretaría del club, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en la que se recoja la modificación acordada y la fecha en la que se adoptó dicho acuerdo.
    • Copia del acta de la asamblea general extraordinaria en la que se recogió el acuerdo de modificación.
    CLUBES DE ENTIDADES NO DEPORTIVAS:
    • Certificación expedida por quien ostente la secretaría del club, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en la que se recoja la modificación acordada y la fecha en la que se adoptó dicho acuerdo.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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    Tramitación

    Tramitación Registro Electrónico

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    Requisitos técnicos

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