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AUTO0244T01 - Incorporación de fincas a la Bolsa de Fincas Rústicas para su arrendamiento

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Incluir en la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias aquellas fincas de titularidad pública y privada, que se encuentren desocupadas o infrautilizadas, para su puesta a disposición en el mercado arrendaticio a través de la intermediación del Banco de Tierras


Quien lo puede presentar

Ser titular de finca rústica con interés agrario y naturaleza rural, quedan excluidas las de naturaleza forestal, urbanas o urbanizables, accesorias a edificaciones y las explotaciones agrarias.

Para casos de cotitularidad, bienes gananciales y de menores o incapacitados, la legitimación será la misma exigida en el Código Civil para arrendamiento de bienes en general.

 

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Presentación

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  •  Las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es a través del enlace Tramitación Telemática de esta misma página.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Unidad Agraria I de la Comisión Regional del Banco de Tierras

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Plazo de resolución

2 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Alzada

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Pago de tasas

No tiene tasa asociada

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Documento acreditativo de la propiedad y del derecho legitimador para arrendar
Si la titularidad de la parcela a incorporar está a nombre de una comunidad de bienes o una sociedad civil, mercantil, cooperativa o SAT se aportará, además:
  • Copia de la tarjeta del NIF de la entidad
  • Escritura de constitución, con constancia de su inscripción en el registro en que legalmente esté obligada a inscribirse. En caso de sociedad civil, la entidad deberá estar inscrita en el registro de asociaciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
  • Estatutos, con constancia de su inscripción en el registro en que legalmente esté obligada a inscribirse. En caso de sociedad civil, la entidad deberá estar inscrita en el registro de asociaciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
  • Relación de todos los participes o socios de la entidad solicitante, indicando nombre, apellidos y número de NIF, si la titularidad de la parcela a incorporar está a nombre de una comunidad de bienes o una sociedad civil, mercantil, cooperativa o SAT
  • Documento acreditativo del poder conferido al representante para que actúe en nombre de la entidad solicitante, si la titularidad de la parcela a incorporar está a nombre de una comunidad de bienes o una sociedad civil, mercantil, cooperativa o SAT
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación catastral descriptiva y grdeca
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Tramitación telemática

Tramitación presencial

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