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AYUD0007T25 - Ayudas en el marco de la PAC, Ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: Rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
10/04/2025
00:00h
Hasta
02/06/2025
23:59h

 

 

 


Finalidad

Obtener ayudas destinadas a mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de tierras de cultivo de secano húmedo, bien aumentando la absorción de carbono en estas superficies mediante la eliminación del laboreo y el mantenimiento de una cubierta vegetal todo el año o bien en favor de la agroecología, la mejora de la estructura y características del suelo y la reducción de emisiones, a través de una práctica de rotación con especies mejorantes.

Consiste en una ayuda anual por hectárea y sobre la totalidad de la superficie de las tierras de cultivo de secano húmedo declaradas para el cumplimiento de la práctica seleccionada.

En la práctica de siembra directa se establece un complemento adicional por llevar a cabo esta práctica en años consecutivos sobre la misma superficie, con el objetivo de favorecer la retención del carbono en el suelo y evitar la emisión de parte de ese carbono a la atmósfera. El complemento tendrá una cuantía fija de 25 euros por hectárea que se sumará al importe de la ayuda calculado.


Quien lo puede presentar

Prácticas subvencionables:

1. Rotación de cultivos con especies mejorantes:

  • Hectáreas admisibles:
    • Superficie de tierras de cultivo (Tierra arable TA, huerta TH ), con cultivos, incluidos barbechos y cultivos del grupo hierba u otros forrajes herbáceos
  • Requisitos:
    • En el caso de que la superficie de tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de esta práctica sea mayor de 10 ha:
      • Que, al menos, el 50 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. La superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación.
      • No obstante lo anterior, se permitirá rebajar dicho porcentaje de rotación hasta el 25 % en los siguientes casos:
        1. Las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente con especies plurianuales
        2. En aquellas circunstancias justificadas por la autoridad competente, con base en condiciones agroclimáticas adversas.
      • Que, como mínimo, el 10 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, esté ocupada por especies mejorantes, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al 5 % de la superficie acogida a esa práctica. Se permitirá que la leguminosa no llegue a producción para su utilización como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floración.
      • Se elimina el límite máximo de superficie de barbecho.
    • En el caso de que la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente sea menor de 10 ha:
      • Consiste en:
        • la rotación establecida en este ecorrégimen sin necesidad de contar con especies mejorantes,
        • o, alternativamente, cumplir con el requisito de diversificación consistente en: cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75 por ciento de dicha tierra de cultivo No se exigirá, en este caso, contar con especies mejorantes ni se aplicará el límite máximo de barbecho.

2. Siembra directa:

  • Hectáreas admisibles:
    • Superficie de tierras de cultivo (Tierra arable TA, huerta TH )
  • Requisitos: 
    • Deberá cumplir, en al menos un 40 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente a cada tipología de superficie, por la que se solicita dicha práctica, los siguientes requisitos:
      • No realizar labores de arado sobre el suelo
      • Sembrar directamente sobre los rastrojos y mantener éstos sobre el terreno, de manera que el suelo esté cubierto durante todo el año.
      • Llevar a cabo una rotación de cultivos en la superficie en la que se realiza la práctica de siembra directa, exceptuando a la superficie con especies plurianuales, salvo en su año de implantación. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. La superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación.

 

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Presentación

La solicitud única se presentará por medios electrónicos, excepto en casos excepcionales que podrá establecer la autoridad competente cuando el beneficiario sea una persona física y no tenga acceso y disponibilidad de medios electrónicos.

Dicha presentación por medios electrónicos se realizará mediante la aplicación web SGA (https://sga.asturias.es/) habilitada al efecto en esta misma página a través del enlace "Tramitación Telemática", bien con certificado digital o a través de las entidades habilitadas, utilizando la clave personal que se facilita en las oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se dispondrá de un modelo estandarizado en la Sede Electrónica de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Modernización Agroganadera.

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Plazo de resolución

Hasta el 30 de junio del año siguiente de presentación de la solicitud.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Normativa básica

 

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Información adicional

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS  

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documento acreditativo de la representación. Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o, disponiendo de éste, se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta.
En caso de actuar por medio de persona autorizada:
  • NIF de la persona autorizada.
  • Documento acreditativo de la autorización.
En el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta:
  • Ficha de acreedores, en el caso de nuevos solicitantes o cambio de cuenta.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Tarjeta de identificación fiscal, cuando la persona jurídica o entidad sin personalidad solicite por primera vez.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Tramitación telemática

Tramitación presencial

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