Finalidad
Comunicar las modificaciones y adaptaciones de los estatutos de las fundaciones asistenciales para su aprobación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Asistenciales. La modificación ha de resultar conveniente en interés de la fundación salvo que el fundador lo haya prohibido. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos. Comunicar al protectorado la nueva redacción previo elevación a escritura pública
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Órgano gestor
Servicio de Asuntos Generales
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
Si el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación o bien, dentro de dicho plazo, manifestara su no oposición a la modificación o nueva redacción, la Fundación deberá formalizar en escritura pública dicha modificación o nueva redacción y solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, debiendo remitirse:
- Escritura pública de la modificación.
DATOS DE CONTACTO
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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