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RECE0066T02 - Inscripción de modificaciones estatutarias de las Fundaciones Asistenciales

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Comunicar las modificaciones y adaptaciones de los estatutos de las fundaciones asistenciales para su aprobación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias


Quien lo puede presentar

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones Asistenciales. La modificación ha de resultar conveniente en interés de la fundación salvo que el fundador lo haya prohibido. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos. Comunicar al protectorado la nueva redacción previo elevación a escritura pública

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Presentación

Presentación telemática

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

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Órgano gestor

Servicio de Asuntos Generales

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

Si el Protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación o bien, dentro de dicho plazo, manifestara su no oposición a la modificación o nueva redacción, la Fundación deberá formalizar en escritura pública dicha modificación o nueva redacción y solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, debiendo remitirse:

  • Escritura pública de la modificación.

DATOS DE CONTACTO

SERVICIOS RELACIONADOS

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Documento con la modificación de los estatutos de la Fundación
  • Certificado del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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