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RECE0066T03 - Inscripción de la fusión de Fundaciones Asistenciales

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Comunicar la fusión de las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido el fundador, previo acuerdo de los respectivos Patronatos para su aprobación e inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias


Quien lo puede presentar

Que la fusión no la haya prohibido el fundador, previo acuerdo de los respectivos patronatos, que se comunicará al protectorado

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Presentación

Presentación telemática

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

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Órgano gestor

Servicio de Asuntos Generales

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Plazo de resolución

Tres meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

Una vez que el Protectorado muestra su no oposición a la fusión pretendida, ésta se elevará a escritura pública, la cual será objeto de inscripción de la fusión en el Registro de Fundaciones Asistenciales, debiendo remitirse:

  • Escritura pública del acuerdo de fusión

DATOS DE CONTACTO

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Certificado del acuerdo de cada uno de los Patronatos, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • Informe justificativo de la fusión
  • Último balance económico anual aprobado, de cada una de las fundaciones, si se hubiese cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un único balance específico de fusión.
  • Estatutos de la nueva fundación
  • Certificado de composición del nuevo patronato
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Requisitos técnicos

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