AYUD0482T02 - Subvención destinada a Entidades locales para la realización de festivales y actividades culturales complementarias

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
09/01/2026
00:00h
Hasta
05/02/2026
23:59h

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.


Finalidad

Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en el ámbito del Principado de Asturias y actividades culturales complementarias a los mismos, en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales, literatura u otras temáticas culturales.


Quien lo puede presentar

Entidades Locales

  • Línea 3: Entidades locales para le celebración de cualquier tipo de festival.
    • Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales del Principado de Asturias, en los términos del art. 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, que celebren festivales cuya cuantía se comprenda entre los 6.000€ y los 250.000 €.

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico

  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Acción Cultural.

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Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la correspondiente convocatoria.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar terminadas antes del 31 de octubre de 2026 y el plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2026.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud, en modelo normalizado.
  • Ficha de acreedores. Sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Requisitos técnicos

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