Finalidad
Obtener la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Tener su sede social en el Principado de Asturias.
- Desarrollar principalmente sus funciones en el Principado de Asturias.
- Estar constituidas como Fundaciones sin ánimo de lucro y, por voluntad de sus creadores, tener afectado su patrimonio a fines educativos, culturales o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga.
- Disponer de una dotación inicial mínima necesaria de 30.000 € (treinta mil euros)
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Presentación
Presentación presencial:
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria
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Recursos
Potestativo de Reposición
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Información adicional
REGISTRO
- En el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias deberán constar los siguientes actos y documentos: La escritura de constitución, los estatutos y sus modificaciones posteriores.
- El establecimiento en territorio español de la delegación de una fundación extranjera cuando proceda la inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales del Principado de Asturias.
- La composición inicial del Patronato, órganos de gobierno de la fundación y todas las modificaciones que sufran, así como las delegaciones y apoderamientos generales concedidas por el patronato y extinción de éstos.
- La documentación relativa al patrimonio de la fundación y sus modificaciones, enajenaciones y gravámenes.
- Documentación contable, en especial los presupuestos, las memorias y actividades y gestión económica, inventario, balance y cuentas de resultados anuales.
- Cualquier otro acto, cuando así lo ordenen las disposiciones vigentes.
EFECTOS
La Resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la Fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.
DATOS DE CONTACTO:
Fundaciones.dyc@asturias.org
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
Tramitación presencial
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