Plazos de presentación
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Hasta
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02/02/2026
23:59h
Con anterioridad al 31 de enero del año siguiente al que corresponde la subvención.
Finalidad
Justificar las ayudas económicas concedidas a aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria pública de subvenciones a entidades de participación juvenil del Principado de Asturias, para la adquisición de equipamiento de su sede y el necesario para la realización y el fomento de sus actividades en el ámbito de la juventud.
Quien lo puede presentar
Aquellas entidades beneficiarias de la convocatoria pública de subvenciones a entidades de participación juvenil del Principado de Asturias para la adquisición de equipamiento en el ámbito de la juventud que en el momento de presentar su solicitud no habían adquirido el equipamiento para el que solicitaron subvención y deban justificar documentalmente y de manera electrónica el cumplimiento de la finalidad que motivo la concesión.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace¿Tramitación Registro Electrónico¿de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Instituto Asturiano de la Juventud
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Plazo de resolución
El plazo de comprobación de la documentación justificativa es de 4 años a computar desde el momento en que finalice el plazo para presentar la justificación.
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Recursos
Potestativo de reposición
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Documentos a presentar
Documentos requeridos:
Deberán presentarse los justificantes de gasto relacionados con los costes generados por la adquisición del bien o equipamiento subvencionado y que serán los siguientes:
- a) Factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención del bien o equipamiento subvencionado, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en ella deberá figurar: nombre, razón social y DNI o NIF, de quien emite la factura, IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, razón social, dirección y NIF de la entidad beneficiaria, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto adquirido.
- b) Justificante de su pago en cualquiera de las modalidades admitidas en Derecho.
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia, el número de la factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como el extracto bancario del mes en que figure el apunte.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que deberá especificarse: 1. La factura o documento justificativo del gasto al que corresponde el pago y su fecha. 2. Debajo de la firma debe aparecer el nombre y DNI de la persona que firma. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a la establecida por la correspondiente convocatoria.
Otros documentos
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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