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RRHH0017T02 - Jubilación del personal laboral al cumplir la edad de jubilación forzosa o en una fecha posterior

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Causar baja por jubilación en la Administración del Principado de Asturias en la fecha en la que el trabajador cumple la edad ordinaria de jubilación  o en otra posterior, con la consiguiente extinción del contrato.


Quien lo puede presentar

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • El personal laboral incluido en el V Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias en el ámbito de las Consejerías
  • Tener 15 años de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Tener cumplida la edad establecida en la Seguridad Social de acuerdo a los periodos de cotización acreditados en el año en el que se accede a la jubilación.

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

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Órgano gestor

Servicio de Relaciones Laborales

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Recurso ante la jurisdicción social

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Información adicional

DESTINATARIOS

  • Personal incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias que presta servicios en el ámbito de la Consejerías del Principado de Asturias.

EDAD DE JUBILACIÓN

  • Para el personal laboral no existe una edad de jubilación obligatoria.
  • Cumplida la edad de jubilación fijada en la legislación aplicable para acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficientes reductores por edad, es el trabajador quien decide la fecha en la que desea causar baja por jubilación en esta Administración.

SOLICITUD

  • El trabador deberá comunicar a la Dirección General de la Función Pública con antelación suficiente la fecha en la que desea causar baja por jubilación para dictar la correspondiente resolución de jubilación.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado indicando la fecha en la que desea causar baja por jubilación.
  • Justificante de la cotización a la Seguridad Social para establecer la fecha en la que el trabajador acredita los requisitos para acceder a la pensión de jubilación por edad.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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