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AUTO0383T01 - Autorización a fundaciones Docentes y Culturales para la enajenación o gravamen de bienes y derechos patrimoniales

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Obtener autorización para proceder a la disposición sobre bienes y derechos por parte de Fundaciones Docentes y Culturales.


Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Asuntos Generales y Apoyo Técnico

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

Recurso potestativo de reposición

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Información adicional

VINCULACIÓN DE BIENES

Se entiende que los bienes y derechos de la fundación están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Memoria acreditativa de las características del bien o derecho, de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación e indicación del destino del importe.
  • Certificación del Patronato de la fundación del acuerdo de enajenación.
En el caso de gravámenes deberá contener expresión de las circunstancias siguientes:
    Préstamos hipotecarios:
    • Cuando se trate de préstamos hipotecarios se ha de determinar la cuantía y el destino del principal, la valoración del bien por las entidades de crédito, intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.
    Usufructos, derechos de superficies u otra clase de gravámenes:
    • Cuando se trate de usufructos, derechos de superficies u otra clase de gravámenes, se expresará el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen.
    En el caso de enajenación y gravamen de bienes inmuebles y de establecimientos mercantiles:
    • En el caso de enajenación y gravamen de bienes inmuebles y de establecimientos mercantiles, una valoración de los bienes o derechos con arreglo a criterios de mercado.
    En el caso de valores:
    • En el caso de valores, si estos cotizan en bolsa, se valorarán de acuerdo con la cotización media del último trimestre; si no cotizan se acreditará por certificación de perito.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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