Finalidad
Solicitar la inscripción en el Registro de Empresas Funerarias del Principado de Asturias
Quien lo puede presentar
Empresas, Asociaciones, Organizaciones y Entidades
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
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Información adicional
INFORMACIÓN ADICIONAL
Las empresas funerarias deben remitir en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas, la solicitud para su inscripción en el Registro de Empresas Funerarias del Principado de Asturias, adscrito a la Dirección General
competente en materia de policía sanitaria mortuoria.
Cualquier modificación o cese de la actividad deberá ser notificada, en el plazo de un mes.
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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