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AUTO0389T01 - Autorización replantación de viñedo

Plazos de presentación

Todo el año, teniendo en cuenta que la solicitud deberá presentarse dentro de las cinco campañas posteriores a la campaña en que se haya notificado la resolución autorizando el arranque. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.


Finalidad

Solicitar la replantación de viñedo en el ámbito territorial del Principado de Asturias por parte de aquellos viticultores que hayan llevado a cabo un arranque autorizado y comunicar dicha replantación una vez realizada.


Quien lo puede presentar

Viticultores/as que sean titulares de un arranque autorizado y que deseen replantar dicha superficie de viñedo en el Principado de Asturias.

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Presentación

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Desarrollo Rural. 

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Recurso potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

La replantación deberá realizarse dentro de las tres campañas siguientes a la notificación de la resolución de concesión del arranque.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la replantación tenga lugar en la misma parcela o parcelas en la que se haya efectuado el arranque, y siempre que el viticultor lo indique expresamente en su solicitud de autorización de replantación, las autorizaciones mencionadas en el párrafo primero serán válidas durante seis años a partir de la fecha en que se hayan concedido.

Una vez realizada la replantación, se realizará la comunicación dentro de la misma campaña vitícola en la que se lleve a cabo. 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique/n la/s parcela/s a replantar
  • Documentación que acredite la disposición de las parcelas, liquidados los correspondientes tributos de las mismas
En los casos de comunidad de bienes, sociedad civil, mercantil, cooperativa o SAT, además:
  • Escritura de constitución, con inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a inscribirse
  • Estatutos, con inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a inscribirse
  • Documento acreditativo del poder conferido al representante para que actúe en nombre de la entidad solicitante
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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