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DECO0072T01 - Ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre viviendas protegidas

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener el pronunciamiento de la Consejería competente en materia de Vivienda sobre el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre vivienda protegida


Quien lo puede presentar

Las personas físicas y jurídicas que sean titulares de viviendas protegidas (tanto de promoción pública como privada) cuando las mismas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable se encuentren sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor del Principado de Asturias. En tales casos, deberán comunicar a la Consejería competente en materia e vivienda su intención de transmitirlas, a efectos de obtener el pronunciamiento de la consejería sobre el ejercicio de tales derechos.

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Órgano gestor

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

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Plazo de resolución

1 mes.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

Regulación del tanteo y retracto:

  • Punto 4 de la Disposición Adicional Tercera, de Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.
  • Artículos 13,14 y 15 del Decreto 92/2005, de 2 de septiembre por el que se aprueba del Reglamento en la materia de Vivienda de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda.


Viviendas sobre las que sujetas al derecho de tanteo.

  1. Las viviendas protegidas cuya calificación provisional sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda, (11/XI/2004).
  2. Las viviendas protegidas concertadas.
  3. Las viviendas de promoción pública, calificadas provisionalmente con posterioridad a la antedicha ley, o calificadas anteriormente, ejerciéndose el derecho de tanteo en este caso en los términos previstos en el artículo 54 del R.D. 3.148/78.
  4. Las viviendas protegidas cuya calificación sea anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Vivienda, siempre que estuviese previsto en el Real Decreto al amparo del cual fueron calificadas.

 

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Comunicación en modelo normalizado. firmado por todos los titulares de la vivienda.
  • Título de propiedad: escritura de compraventa o adjudicación (auto del juzgado en caso de que la vivienda se haya adquirido en un procedimiento de ejecución hipotecaria)
  • Nota Simple del Registro de la propiedad, actualizada, de dominio y cargas y en la que figure el número de expediente de calificación y la fecha de la calificación definitiva.
  • Escrito firmado por la parte vendedora (todos los titulares) indicando las condiciones generales de la venta (nombre y DNI de compradores y vendedores, precio y forma de pago).
  • Informe de precio máximo de la vivienda (no será necesario aportarlo si en la solicitud se indica a nombre de quién y en qué fecha se solicitó).
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Solicitud

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Tramitación

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Tramitación presencial

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