Finalidad
Otorgar ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos de formación en competencias digitales dirigidos a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad en el marco del programa "Competencias Digitales para la Infancia (CODI)"
Quien lo puede presentar
Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones.
- Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación, singularmente en el Registro de entidades, centros y servicios sociales regulado en el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros y Servicios Sociales, aprobado por el Decreto 43/2011, de 17 de mayo.
- Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en sus estatutos.
- Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales orientados a los ámbitos definidos en estas bases, y adecuados para la realización de los proyectos subvencionables.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, por reintegro de subvenciones a la Administración del Principado de Asturias
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
- No encontrarse incursar en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS.
- Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adopando e implementando las medidas de seguridad previstas en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las entidades beneficiarias adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales a los que acceda a consecuencia del proyecto subvencionable.
- Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.
- Siendo de aplicación la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, y a tenor de lo recogido en su artículo 37.3, no podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley.
- Certificar que el personal de su entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las tengan contacto habitual con personas menores de edad, cumplen con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, por lo que deberán presentar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo personal contratado para la ejecución del programa, así como del voluntariado que participe en el mismo.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de promoción de derechos, apoyo familiar y protección
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Información adicional
Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse antes del 01 de noviembre de 2025.
El plazo para la presentación de la justificación concluirá el 30 de noviembre de 2025.
INFORMACIÓN ADICIONAL
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
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Documentos a presentar
Documentación requerida
- Solicitud
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
- Documentación acreditativa de la identidad de quien actúe como representante de la entidad, y de que tiene poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la misma
- Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad autónoma y frente a la seguridad social.
- Estatutos debidamente legalizados.
- Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
- Ficha de acreedor según modelo oficial, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, sin tachaduras ni borrones. no será necesario su presentación si ya obra en poder de la administración y no se han producido cambios en los datos comunicados.
- Memoria explicativa de la entidad
- Memoria explicativa del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado publicado a tal efecto
- Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio exigido por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
- declaración del cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR
Otros documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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Tramitación presencial
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