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AUTO0391T01 - Declaración de Bien de Interés Turístico del Principado de Asturias

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

La declaración de "Bien de Interés Turístico del Principado de Asturias" se otorgará a aquellos equipamientos y recursos turísticos que contribuyan de manera notable al desarrollo de los valores propios del Principado de Asturias, favoreciendo el conocimiento de nuestro patrimonio turístico y el fomento y difusión de la Comunidad Autónoma desde una perspectiva turística.


Quien lo puede presentar

Se iniciarán por propia iniciativa de la Administración del Principado de Asturias o a instancia del Consejo Consultivo de Turismo o de otras entidades del sector turístico.

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Presentación

La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado debidamente cumplimentado y firmado.

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

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Órgano gestor

Servicio de Ordenación, Innovación y Calidad.

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Plazo de resolución

6 meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. BOE 24 de agosto de 2001
Decreto 33/03 de 30 de abril de Declaraciones de interés Turístico (Sólo Vigente el Capítulo III "Bienes de Interés Turístico del Principado de Asturias")

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Información adicional

REQUISITOS

  1. Originalidad. Se entenderá por bien original aquel en el que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que lo singularicen respecto de los que se sitúen en otras localidades.
  2. Valor sociocultural. Se requiere la implicación de algún elemento caracterizado por su valor cultural o social, tales como:
    • Bienes declarados de interés cultural.
    • Elementos de interés etnográfico.
    • Elementos de interés medioambiental.
    • Aulas didácticas, parques temáticos culturales o equipamientos museísticos.
    • Edificios emblemáticos.
    • Equipamientos de interés turístico.
    • Cualquier otro elemento de indudable valor cultural.
  3. Capacidad para atracción de visitantes de fuera de la región.
  4. Vocación de permanencia.

CRITERIOS:

  1. Cumplimiento todos de los requisitos exigidos por el Decreto.
  2. Adecuado cuidados de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos donde se ubique.
  3. Calidad y grado de conservación del bien.
  4. Afluencia de visitantes.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud y Declaración Responsable en modelo normalizado.
  • Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que promueva la declaración.
  • Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 10 y de los criterios recogidos en el artículo 12, y en la que, con el contenido y amplitud que los solicitantes estimen oportuno, se deberá expresar en todo caso: a) Valor cultural, etnográfico, ambiental o turístico del bien o elemento de que se trate. b) Infraestructura turística suficiente con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata en que se ubique el bien para la recepción de visitantes. c) Acciones promocionales realizadas para la atracción de corrientes turísticas. d) Existencia de accesos rodados suficientes para visitas colectivas. e) Existencia de visitas públicas guiadas y horarios. f) Mantenimiento mínimo asegurado a cargo de una entidad pública o privada. Incluirá además un informe detallado sobre su estado y conservación y, en el caso de bienes inmuebles con algún tipo de protección especial, la delimitación del entorno afectado por su protección. g) Cuantos documentos se consideren convenientes para demostrar la afluencia de visitantes y el grado de satisfacción de los mismos.
  • Informes técnicos, elaborados desde las distintas disciplinas científicas relacionadas con la naturaleza del bien, que justifiquen el interés relevante que reviste, acompañados de una completa documentación gráfica.
  • Informe del Ayuntamiento en el que radique el bien
  • Informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y, al menos, de dos de las instituciones consultivas a que se refiere el apartado 1 del artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en los supuestos de que se trate de un bien declarado de Interés Cultural por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Solicitud

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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