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RESP0007T03 - Acreditación de titularidad de bienes en expedientes de expropiaciones

Plazos de presentación

Todo el año


Finalidad

Permitir a los titulares afectados por procedimientos de expropiación acreditar, mediante la presentación de documentos, su legítimo derecho de titularidad sobre los bienes objeto de expropiación

Garantizar la correcta identificación y acreditación de los titulares de bienes o derechos afectados por procedimientos de expropiación, permitiendo que los interesados presenten, de manera formal y documentada, las pruebas que demuestren su legítima titularidad. Esto asegura la transparencia, el cumplimiento legal y la adecuada gestión de los derechos de los afectados durante el proceso de expropiación. Además, facilita la comunicación y registro oficial de la documentación necesaria para validar la participación de los interesados en el procedimiento


Quien lo puede presentar

El propietario de la cosa o titular del derecho expropiado, sean personas físicas o jurídicas. En el primer caso, también podrán solicitarlo su causahabientes, que deberán acreditar haber sucedido al titular original en la titularidad del bien.

Requisitos:

  • Acreditación de la titularidad del bien expropiado de conformidad con el artículo 3 de la ley 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

De no aportar la documentación acreditativa de la titularidad, no se podrá considerar titular de los bienes o derechos expropiados.

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página.  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Expropiaciones

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Documentos a presentar

Documentos de presentación obligatoria: la no aportación de alguno de ellos, impedirá tener por acreditada la condición de titular en el procedimiento expropiatorio
  • Solicitud normalizada
  • Acreditación de la representación. En caso de que el trámite sea realizado por un representante del titular.
  • Nota simple informativa actualizada expedida por el Registro de la propiedad, que deberá incluir identificación de la finca expropiada mediante polígono y parcela catastral
En caso de no disponer de nota simple, se deberá aportar:
  • Certificación negativa de la inscripción (En caso de no aportar la Nota simple informativa)
  • Copia del titulo de propiedad (escritura pública), que deberá incluir identificación de la finca expropiada mediante polígono y parcela catastral.
Para propiedades adquiridas por titulo de herencia, se deberá aportar:
  • Certificación de actos de última voluntad.
  • Testamento o declaración de herederos ab intestato.
  • Escritura pública de aceptación, adjudicación y partición de la herencia que deberá incluir identificación de la finca expropiada mediante polígono y parcela catastral
Regulación catastral
  • En caso de discrepancia entre la titularidad catastral de la finca afectada y la titularidad resultante de la documentación aportada, deberá promoverse la modificación de la titularidad catastral ante la Dirección General del Catastro, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Otros documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Documentación relacionada

01. Solicitud normalizada

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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