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AYUD0536T01 - Ayuda excepcional por daños agrícolas en cultivo de Faba Asturiana (IGP) y Verdina de Asturias (sello de garantía)

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
10/07/2025
00:00h
Hasta
30/07/2025
23:59h

Finalidad

Gestionar la tramitación de solicitudes de ayudas directas de carácter excepcional, en régimen de mínimis, dirigidas a productores de Faba Asturiana (Indicación Geográfica Protegida) y Verdina de Asturias (marca de garantía), afectados por condiciones meteorológicas adversas y enfermedades vegetales durante la campaña agrícola de 2024.


Quien lo puede presentar

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias y como operadores en el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Faba Asturiana" o "Fabes de Asturias" (en adelante, el Consejo regulador) como productores de las siguientes variedades:

  1. Judías secas, separadas de la vaina, de la especie Phaseolus Vulgaris, L., de la variedad tradicional "Granja Asturiana".
  2. Judías secas, separadas de la vaina, de la especie Phaseolus Vulgaris ,L., de la variedad "Verdina de Asturias".

Los beneficiarios deben constar de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias y en el Consejo Regulador Faba Asturiana IGP sometiéndose a su control, y deberán contar con superficie sembrada de las variedades establecidas en el apartado anterior en el año 2024.

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Presentación

Presentación presencial 

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas 

Presentación telemática 

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico" de esta misma página. 
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Desarrollo Rural

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Normativa básica

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000 y por la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre de Medidas Administrativas Urgentes.

Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias (TRREPPA) aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013), y sus posteriores modificaciones.

Resolución de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de una ayuda temporal y excepcional para los productores de faba bajo el sello de calidad de la Indicación Geográfica Protegida Faba Asturiana (IGP) y bajo la marca de garantía Verdina de Asturias, afectados por fenómenos climáticos adversos y enfermedades vegetales en la campaña 2024, acogidas al régimen de minimis.

Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de una ayuda temporal y excepcional para los productores de faba bajo el sello de calidad de la Indicación Geográfica Protegida Faba Asturiana (IGP) y bajo la marca de garantía Verdina de Asturias, afectados por fenómenos climáticos adversos y enfermedades vegetales en la campaña 2024, acogida al régimen de minimis.

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Información adicional

IMPORTE DE LAS AYUDAS: 
La ayuda individualizada consistirá en una prima por beneficiario que se calculará en función del número de hectáreas sembradas e Inscritas en el Consejo Regulador multiplicadas por los siguientes importes unitarios, y aplicando el prorrateo en caso de rebasarse las disponibilidades presupuestarias:

Faba granja IGP: 2.200 €/ha
Verdina de Asturias: 2.000 €/ha

RÉGIMEN DE LAS AYUDAS: 
Las presentes ayudas se acogen al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013), y sus posteriores modificaciones.


JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA:
Para la justificación de la ayuda se procederá de oficio por parte del órgano instructor a verificar los datos de superficie, con el Consejo Regulador que deberá certificar la superficie sembrada por cada productor solicitante en las variedades incluidas en la base cuarta, en la campaña 2024, así como los requisitos de estar de alta en los registros indicados en dicha base y al corriente en el pago de las cuotas.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Documento de aceptación de la ayuda en los términos publicados en el listado provisional de beneficiarios, según modelo recogido en el anexo III.
  • Solicitud de corrección de datos respecto a los publicados en el listado provisional de beneficiarios, según modelo recogido en el Anexo IV, aportando, en su caso, la documentación acreditativa que justifique la corrección. En caso de que la corrección afecte a la superficie que figura en el listado provisional la solicitud de corrección deberá venir acompañada del certificado acreditativo de la superficie sembrada en la campaña 2024, expedido por el Consejo Regulador
  • Solicitud de ayuda en caso de solicitantes que no se encuentren en la relación provisional de beneficiarios, según modelo recogido en Anexo V, que deberá ir acompañada del certificado acreditativo de la superficie sembrada en la campaña 2024, expedido por el Consejo Regulador

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Tramitación

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