Publicador de contenidos

AYUD0537T01 - Subvención a armadores y tripulantes de buques pesqueros por la paralización temporal de la pesca del jurel en la flota de cerco y determinados buques de artes menores

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
04/08/2025
00:00h
Hasta
25/08/2025
23:59h

QUINCE (15) días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias


Finalidad

Conceder subvenciones a los armadores y tripulantes de buques pesqueros asturianos afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera del jurel en la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependientes de dicha especie


Quien lo puede presentar

Armadores y tripulantes de buques pesqueros asturianos afectados por la paralización temporal, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8C, para la flota de cerco y determinados buques de artes menores, dependiente de dicha especie y que cumplan con los requisitos establecidos.

Xubir al entamu


Órgano gestor

Servicio de Estructuras Pesqueras

Xubir al entamu


Plazo de resolución

Plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria

Xubir al entamu


Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Xubir al entamu


Recursos

Potestativo de reposición

Extraordinario de revisión

 

Xubir al entamu



Información adicional

1.- Los armadores deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los buques afectados por paralización temporal deberán estar incluidos en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, así como en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, censados en la modalidad de cerco o en determinadas artes menores, en el Caladero Nacional del Cantábrico Noroeste, en posesión de la licencia de pesca en vigor y que dispongan en 2024 de cuota accesoria para el stock JAX/8C.
Además, deberán haber desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud.
b) La ayuda por paralización temporal únicamente podrá concederse si se interrumpen las actividades pesqueras del buque durante al menos 30 días en un año civil determinado.
c) La ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera únicamente podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque durante el periodo de programación del FEMPA.
d) Durante el periodo afectado por paralización temporal, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante la totalidad del mismo, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
No obstante, según el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de septiembre, podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por el beneficiario. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino. Igualmente, y con carácter excepcional, podrán exceptuarse los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo de parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario, mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento, certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.
3.- Para ser beneficiarios de las ayudas los armadores solicitantes deberán aportar la comunicación a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada y, en los casos de fuerza mayor, también deberán contar con la correspondiente resolución de la autoridad laboral de acuerdo con el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el total de los tripulantes enrolados y de alta en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
La suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.
No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

2.- Los tripulantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros afectados por la paralización temporal.
b) Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
c) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Acreditar un período de cotización al Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

Xubir al entamu


Documentos a presentar

Documentación requerida
  • Solicitud en modelo normalizado
  • I. Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF. II. Si es persona jurídica, copia auténtica del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones. III. Si se trata de una Comunidad de Bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, copia del documento de constitución de la misma, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquel y DNI de las personas integrantes, así como alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal). Además, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
  • Acreditación de representación, en caso necesario.
  • Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.
Los ARMADORES deberán acompañar:
  • Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque y, en caso de tratarse del armador no propietario, documento acreditativo de tal condición, salvo que la misma se encuentre en poder de la Dirección General de Pesca Marítima por haberse presentado con anterioridad y no haya existido cambios de titularidad y/o condición de armador.
  • Certificado expedido por la Capitanía Marítima acreditativo de la entrega y retirada del rol.
  • Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas.
  • Fotocopia del rol de despacho del periodo que se indique en la convocatoria, donde se pueda verificar la actividad del buque, así como su tripulación.
  • La comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
  • Relación nominativa de tripulantes enrolado y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, en el momento de la paralización temporal de la actividad pesquera, con el número de DNI/NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y el tipo de contrato. A estos efectos, deberá presentarse por cada tramo de parada, el modelo del ANEXO II de esta convocatoria "RELACIÓN NOMINATIVA DE TRIPULANTES ENROLADOS", junto con el certificado del ISM que acredite la situación de alta y el certificado de Capitanía Marítima que acredite el enrole.
Los TRIPULANTES deberán acompañar:
  • Informe de la vida laboral expedido por el órgano competente, copia del rol de las embarcaciones y copia de la cartilla de navegación o documento equivalente en el caso de extranjeros.

Xubir al entamu



Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Seleccione como desea identificarse:

Tramitación presencial

Tramitación presencial

Xubir al entamu



Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Requisitos técnicos

Candados de seguridad

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Registro en área personal

Área Personal

Acceso al área personal mediante un portatil

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Accede