Plazos de presentación
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Desde
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19/09/2025
00:00h
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Hasta
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20/10/2025
23:59h
- El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
- La solicitud de subvención y la documentación que debe acompañar a esta, detallada en el modelo de solicitud, deberá presentarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrán presentar a través de miprincipado.asturias.es o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16 del referido texto legal.
El formulario de solicitud y el resto de documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones, estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, miprincipado.asturias.es
Finalidad
Concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar la contratación de personas jóvenes desempleadas, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que desarrollen actividades en el marco de iniciativas de investigación e innovación promovidas en el Principado de Asturias, en el contexto del «Programa Investigo Asturias»
Quien lo puede presentar
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los establecidos en el artículo 76 ter del RD 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y en concreto, en la presente convocatoria, los siguientes que desarrollen actividad investigadora:
- Organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector público
- Universidades públicas
- Centros tecnológicos
- Parques científicos y tecnológicos
- Entidades públicas sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones
- Empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado
- Fundaciones de investigación biomédica de las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud
- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Programas de Empleo
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Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
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Información adicional
- Obligaciones.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la base sexta de las reguladoras de las subvención, así como las que se puedan hacer constar en la resolución de concesión.
En relación con las obligaciones de publicidad, se les facilitará el modelo incluyendo el sello de identidad gráfica correspondiente a cada organismo o fuente de financiación para su presentación junto con la documentación de justificación.
- Justificación.
La entidad beneficiaria, en el plazo de tres meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentará ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
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Documentos a presentar
La presentación de la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.
- Se presentará una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, descripción del procedimiento de selección, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria. Se detallarán asimismo las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
- Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: - Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). - No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13 de la LGS. - Relación de subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad. - Si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias. - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. - Cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención - Ausencia de conflicto de intereses en línea con la prevención del fraude - Aceptar su condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal que faciliten los/as trabajadores/as contratados/as para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la subvención y que deber ser facilitados al órgano gestor de la subvención, para lo cual asume las obligaciones allí indicadas. - Declaración de que no incurre en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) número 2023/2831 de minimis. - En caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica, distinta de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la ayuda solicitada sea de importe igual o superior a 30.000 € deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley, utilizando para ello alguno de los métodos de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, con la presentación de esta solicitud y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este sentido, el Principado de Asturias consultará, a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios para la resolución del procedimiento al que se refiere el presente formulario y que se citan a continuación: ¿ A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales. ¿ Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias. ¿ A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de que expresamente deniegue su consentimiento, el beneficiario deberá aportar toda la documentación requerida en el procedimiento. El Código de Identificación (Código DIR) correspondiente al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) es A03005841.
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