Publicador de contenidos

AYUD0543T01 - Subvención destinada a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de promoción y difusión de la emigración asturiana

Últimos díes para presentar

Plazos de presentación

Desde
02/09/2025
00:00h
Hasta
30/09/2025
23:59h

Veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 01/09/2025).


Finalidad

Obtener subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de promoción y difusión de la emigración asturiana y el retorno, así como sus implicaciones, consecuencias, repercusiones o efectos en la sociedad asturiana, incluyendo las siguientes actuaciones:
  • Actividades de difusión de la emigración asturiana: conferencias, mesas redondas, jornadas culturales, presentación de libros, jornadas literarias, exposiciones, actos conmemorativos, celebraciones en torno a fechas de especial significado, jornadas musicales, actuaciones, recreaciones históricas y cualquiera otra manifestación cultural y gastronómica.
  • Otras: actividades formativas, torneos deportivos, premios, efemérides.
  • Edición de publicaciones, realización de documentales, elaboración de trabajos de investigación.
  • Participación en ferias, exposiciones y otras manifestaciones locales donde se difunda, se proyecte o se dé visibilidad al fenómeno objeto de subvención.
  • Catalogación, preservación, digitalización y difusión de fondos documentales.

Quien lo puede presentar

Línea 1.- Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Podrá solicitar la subvención para esta línea cualquier entidad privada sin ánimo de lucro, como asociaciones o fundaciones, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias.

Xubir al entamu


Presentación

Presentación telemática

En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias

Xubir al entamu


Órgano gestor

Servicio de emigración.

Xubir al entamu


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la correspondiente convocatoria.

Xubir al entamu


Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Xubir al entamu


Recursos

Recurso potestativo de reposición.

Xubir al entamu



Información adicional

Crédito presupuestario: 10.000 euros.

  • La cuantía máxima de las ayudas por entidad beneficiaria será de tres mil quinientos euros (3.500€).
  • Solo podrá presentarse un proyecto por solicitante. En caso de que un mismo solicitante presentase más de un proyecto, se le requerirá para que presente la renuncia a uno de ellos.

Justificación

Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar finalizadas antes del 31 de octubre de 2025 y el plazo de justificación finalizará el día 1 de noviembre de 2025.

 

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS 

 

 

Xubir al entamu


Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Ficha de acreedores. Sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos.
  • Memoria del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo fechas de inicio y fin de su realización.
  • Presupuesto detallado de las actuaciones previstas y fuentes de financiación. En caso de que el proyecto conlleve diferentes actuaciones, se desglosará el presupuesto por actuaciones y por conceptos de gasto.
  • Documento acreditativo de la personalidad de la entidad y de su representante.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal, de la persona jurídica solicitante.
  • Documento acreditativo de la persona que ostenta la representación de la entidad.
  • Poder notarial que acredite la representación
  • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales
  • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Xubir al entamu



Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Seleccione como desea identificarse:

Xubir al entamu



Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Requisitos técnicos

Candados de seguridad

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Registro en área personal

Área Personal

Acceso al área personal mediante un portatil

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Accede