Finalidad
                  Permitir la inscripción, modificación y baja de las entidades sin ánimo de lucro con fines medioambientales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la Resolución de 12 de julio de 2019 (BOPA 07/08/2019), para su reconocimiento como personas jurídicas interesadas en los trámites de consulta de los procedimientos de evaluación ambiental.
                  
                 
                  Órgano gestor
                  Servicio de Evaluaciones Ambientales.
                  Xubir al entamu
                  
                 
                  Información adicional
                  El alta, modificación o baja en el Registro se realizará a petición de los interesados
                  La baja en el Registro se realizará, además, en los siguientes casos:
                  a) Por la pérdida de condición de persona jurídica.
b) Por no ejercer de modo activo las actividades para alcanzar los fines ambientales definidos en sus estatutos. En lo relativo a la evaluación ambiental se considerará que esto ocurre cuando el interesado, de manera sistemática y durante un plazo 3 meses, no se acceda al contenido de las notificaciones realizadas en los trámites de consultas a personas interesadas regulados en los procedimientos de evaluación ambiental. Ello no impedirá el derecho del interesado de solicitar nueva alta en el Registro.
                  Xubir al entamu
                  
                 
                  Tramitación
                  Tramitación Registro Electrónico
                  Seleccione como desea identificarse:
 
                  
                  
                  Xubir al entamu