Plazos de presentación
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Desde
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05/05/2026
00:00h
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Hasta
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04/06/2026
23:59h
- El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
- La solicitud de subvención y la documentación que debe acompañar a esta, detallada en el modelo de solicitud, deberá presentarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo previsto en el Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrán presentar a través de miprincipado.asturias.es o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16 del referido texto legal.
El formulario de solicitud y el resto de documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones, estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias, miprincipado.asturias.es
Finalidad
Concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar la contratación de personas jóvenes desempleadas, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que desarrollen actividades en el marco de iniciativas de investigación e innovación promovidas en el Principado de Asturias, en el contexto del «Programa Investigo Asturias», susceptibles de ser financiadas por el Fondo de Transición Justa.
Quien lo puede presentar
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los establecidos en el artículo 76 ter del RD 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y en concreto, en la presente convocatoria, los siguientes que desarrollen actividad investigadora:
- Organismos de investigación y difusión del conocimiento del sector público
- Universidades públicas
- Centros tecnológicos
- Parques científicos y tecnológicos
- Entidades públicas sujetas a derecho privado y las entidades privadas sin ánimo de lucro, como fundaciones y asociaciones
- Empresas que inviertan en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado
- Fundaciones de investigación biomédica de las instituciones sanitarias y las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud
- No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurran en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Programas de Empleo
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Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
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Información adicional
- Obligaciones.
Los beneficiarios tienen la obligación de aceptar la ayuda de manera expresa, para lo que deberán remitir la Declaración de aceptación de la ayuda FTJ, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión, se les facilitará el modelo en ese momento.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la base sexta de las reguladoras de la subvención, así como las que se puedan hacer constar en la resolución de concesión.
Al tratarse de una convocatoria susceptible de ser cofinanciada con el FTJ, conforme a lo establecido en el artículo 74.1 del RDC, las empresas beneficiarias deberán mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones vinculadas al proyecto.
De la misma forma, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad sobre sobre el apoyo procedente de la Unión Europea a través del FTJ según lo indicado en el resuelvo decimosexto de esta convocatoria.
- Justificación.
La entidad beneficiaria, en el plazo de tres meses, computado desde la finalización de las contrataciones, presentará ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
La presentación de la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la representación con la que actúa el solicitante.
- Se presentará una memoria con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, descripción del procedimiento de selección, características de las actividades a realizar y duración y número de contratos; así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria. Se detallarán asimismo las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
- Informe acreditativo del principio de accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
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