AYUD0209T02 - Ayudas a entidades locales para el mantenimiento, conservación y mejora en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal

Plazu zarráu

Plazos de presentación

Desde
19/03/2026
00:00h
Hasta
02/04/2026
23:59h
15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
 
 

Finalidad

Conceder ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales para el mantenimiento. conservación y mejora en albergues de peregrinos del Camino de Santiago de titularidad o gestión municipal.


Quien lo puede presentar

Entidades locales radicadas en el Principado de Asturias, que cumplan el siguiente requisito: 

  • Que el albergue de peregrinos objeto de la solicitud sea de titularidad o gestión municipal.

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Presentación

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Conservación del Patriminio

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Plazo de resolución

3 meses

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTIDADES LOCALES

La inscripción en el registro de documentación administrativa de entidades locales dispensará a las entidades locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adecuación de edificios, instalaciones y/o equipamientos para su uso como albergues de peregrinos, tales como pequeñas reparaciones, pintado interior y exterior, aislamiento térmico o acústico, limpieza excepcional; fumigación y/o desinfección, así como adquisición de pequeño equipamiento no inventariable.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Hasta un máximo de 100 puntos con el siguiente reparto

  1. Trabajos de reparación y adecuación que supongan un mantenimiento básico del inmueble (reparaciones de albañilería, averías de calefacción, fontanería, filtraciones de cubierta, etc), hasta un máximo de 25 puntos.
    1. Filtraciones de cubierta: 25 puntos.
    2. Averías de las instalaciones: 20 puntos.
    3. Reparaciones menores y pintura: 15 puntos
  2. Actuaciones que supongan la mejora de la calidad y confort en el inmueble (aislamiento térmico, acústico, etc), hasta un máximo de 20 puntos.
    1. Aislamiento térmico: 20 puntos.
    2. Aislamiento acústico: 15 puntos.
    3. Otras actuaciones: 10 puntos.
  3. Afluencia de visitantes anual: hasta un máximo de 30 puntos.
    1. A partir de 1000: 30 puntos.
    2. Entre 500 y 999: 20 puntos.
    3. Hasta 499: 10 puntos.
  4. Adquisición de pequeño equipamiento no inventariable: hasta un máximo de 25 puntos.
    1. Renovación de equipamiento de descanso: 25 puntos.
    2. Renovación de equipamiento de cocina: 20 puntos.
    3. Renovación de equipamiento de aseo: 15 puntos.
    4. Otros: 5 puntos.

PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

  • El presupuesto subvencionable máximo por solicitante será de 5.000€.
  • Para obtener la subvención las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo que determine la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto subvencionado será el que determine la convocatoria.

Ficha de acreedores

Se debe presentar "Ficha de acreedor" debidamente cumplimentada, en caso de haberse modificado el número de cuenta bancaria a la que se realizará la transferencia. En el caso de constar varias cuentas en la tesorería de esta administración, deberá indicarse cuál es la cuenta en la que deberá realizarse el pago.

SERVICIOS RELACIONADOS

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud en formato normalizado
  • Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local
  • Proyecto para el que se solicita la subvención
  • Declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones para obtener condición de beneficiaria. Incluirá relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad, y si se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles
  • Ficheros de acreedores: la aportación de este documentos se puede omitir, si ya han aportado la ficha de acreedores previamente, y la entidad figura como tercero validado en el sistema contable del Principado, salvo que se haya producido alguna modificación en los datos en cuyo caso, será necesaria su comunicación.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento acreditativo de la personalidad de la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
Otros documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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