Plazos de presentación
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Desde
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19/03/2026
00:00h
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Hasta
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02/04/2026
23:59h
15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalidad
Conceder ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales para realizar obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico.
Quien lo puede presentar
Entidades locales radicadas en el Principado de Asturias, que sean propietarias, de manera individual o compartida, de bienes de interés histórico.
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Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
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Órgano gestor
Servicio de Conservación del Patrimonio
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Recursos
Potestativo de resposición
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Información adicional
Registro de Documentación Administrativa
- La inscripción en el registro de documentación administrativa de entidades locales dispensará a las entidades locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.
Gastos subvencionables
- Los derivados de los trabajos necesarios para lograr el mantenimiento estructural y la recuperación de las características originales de estos bienes, entre los que podrán incluirse, , redacción de proyecto, seguimiento arqueológico, materiales y mano de obra relacionados con la intervención, siempre que no supongan reiteración de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad.
Criterios de valoración
Hasta un máximo de 100 puntos, con el siguiente reparto:
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- Valor histórico y mantenimiento del uso primitivo, hasta un máximo de 30 puntos.
- La singularidad, escasez de representación de la tipología y riesgo de desaparición, hasta un máximo de 10 puntos.
- Valoración de la propuesta o proyecto de actuación. Si plantea la conservación, consolidación o recuperación de las características originales, hasta un máximo de 20 puntos.
- La ubicación, el entorno y la vinculación a vías o núcleos históricos: hasta un máximo de 10 puntos.
- La posibilidad de apertura o visita a personas interesadas en el patrimonio cultural, hasta un máximo de 5 puntos.
- Resultado final de la actuación subvencionada. Si tiene como resultado final un nivel de conservación del conjunto del bien, hasta un máximo de 20 puntos.
- El cuidado y mantenimiento del bien al menos en los últimos 5 años: hasta un máximo de 5 puntos
Presupuesto subvencionable
- El presupuesto subvencionable máximo por solicitante será de 22.500,00€
- Para obtener la subvención las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.
Actuaciones subvencionables
- Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo que determine la convocatoria.
Documentación justificativa
- El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto subvencionado será el que determine la convocatoria.
Ficha de acreedores
Se debe presentar "Ficha de acreedor" debidamente cumplimentada, en caso de haberse modificado el número de cuenta bancaria a la que se realizará la transferencia. En el caso de constar varias cuentas en la tesorería de esta administración, deberá indicarse cuál es la cuenta en la que deberá realizarse el pago.
SERVICIOS RELACIONADOS
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Documentos a presentar
Documentos requeridos:
- Solicitud en formato normalizado
- Documento acreditativo de la personalidad y la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local.
- Proyecto arquitectónico, aprobado por la entidad local, que debe contener un resumen con descripción pormenorizada de las obras, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas y la ubicación del bien. En relación con la ubicación, ésta puede ser la referencia catastral o el polígono y parcela en la que se encuentra situado el bien objeto de la solicitud.
- Presupuesto detallado por capítulos y partidas, especificando coste de materiales, mano de obra, así como el compromiso en el que se refleje la aportación del propietario al mismo
- En el caso de que las obras ya estén ejecutadas o se estén ejecutando con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria, Copia de las FACTURAS DE GASTOS originados con motivo de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
- Si las obras ya están ejecutadas o se encuentran en fase de ejecución, FOTOGRAFÍAS que reflejen, en la medida de lo posible, el estado del bien antes de la intervención
- Reportaje fotográfico exhaustivo, en formato digital y en color, en el que se aprecie la edificación objeto de la actuación, por todos sus vientos, y que refleje su estado en el momento de la solicitud de la ayuda. Dicho reportaje debe incluir fotografías del entorno en el que se ubica la edificación.
- Cualquier documento que, a juicio del interesado, resalte el interés y necesidad de la restauración.
- Declaración responsable del representante de la entidad local y organismo autónomo local relativa a los siguientes extremos: no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La declaración incluirá la relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- Ficheros de acreedores: la aportación de este documentos se puede omitir, si ya han aportado la ficha de acreedores previamente, y la entidad figura como tercero validado en el sistema contable del Principado, salvo que se haya producido alguna modificación en los datos en cuyo caso, será necesaria su comunicación.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Otros documentos aportados:
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación
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