AYUD0559T02 - Justificación de la ayuda a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad
- Plazos de presentación
- Finalidad
- Quien lo puede presentar
- Presentación
- Órgano gestor
- Efecto del silencio administrativo
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
Se establecen como plazos para justificar las actuaciones y, en su caso, acreditar las condiciones exigibles para cada anualidad del proyecto, hasta el 15 de octubre de cada año.
Finalidad
Justificar las ayudas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad
Quien lo puede presentar
Quienes hayan resultado beneficiarios de las ayudas a la cooperación pata la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad.
Presentación
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo
No procedeNormativa básica
Estas ayudas se regirán, además de lo dispuesto en sus bases reguladoras, por la siguiente normativa:
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013.
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen las normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
- Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o normativa que lo sustituye.
La normativa derivada de los anteriores reglamentos comunitarios, así como cualquier otro reglamento posterior que le sea de aplicación y sus posibles modificaciones.
- El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo de aplicación. Así; Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER; Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común; Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de Subvenciones del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
- Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
- Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y su oposición a ellas.
- Ley 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios
- Orden de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de ayudas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad, en el marco de la Intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC, en el ámbito del Principado de Asturias
- Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria en el ejercicio 2026 para la concesión de las subvenciones destinadas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad, en el marco de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC, en el ámbito del Principado de Asturias.
- Orden de 12 de junio de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se rectifican los errores materiales detectados en la Orden de 11 de mayo de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de ayudas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad
Información adicional
SERVICIOS RELACIONADOS
Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias
Documentos a presentar
- C.1.- MEMORIA DE ACTUACION JUSTIFICATIVA: Del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme al Anexo X de la convocatoria.
- C.2.- MEMORIA ECONOMICA: Justificativa del coste de las actividades realizadas con el contenido establecido en la base reguladora vigesimoprimera, apartado 6 b.
- C.2.1 - LISTA DE JUSTIFICANTES: Relación de facturas justificativas de los gastos realizados agrupados por partidas presupuestarias concordantes con las del proyecto o facturas proforma inicialmente presentadas y documentos justificativos conforme Anexo XI de la convocatoria. En caso de grupos de cooperación se presentará una lista por cada miembro.
- C.2.2 - FACTURAS JUSTIFICATIVAS: Las facturas irán numeradas, ordenadas correlativamente y reflejadas en un índice. Deben cumplir todas las exigencias establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En las facturas debe figurar claramente especificado el objeto facturado.
- C.2.3 - JUSTIFICANTES RDV: JUSTIFICANTES REUNIONES / DIETAS / VIAJES. Para la justificación de los gastos y pagos en conceptos relativos a costes admisibles por desplazamiento y manutención derivados de los gastos de divulgación, deberán presentarse las correspondientes actas firmadas por todos y cada uno de los asistentes, justificantes bancarios del pago y tickets o facturas del pago de comidas y alojamiento y/o desplazamientos del período correspondiente y un resumen que especifique fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, nombre de la persona que se desplaza y función que desempeña en el grupo, destino del desplazamiento, motivo y kilómetros. Tabla que correlacione cada gasto de desplazamiento y manutención con la actividad de divulgación asociada al mismo.
- C.2.4. - JUSTIFICANTES BANCARIOS. Los certificados irán numerados y ordenaos correlativamente en función de las facturas. Debe aportar justificantes bancarios autentificados por la entidad bancaria o certificados bancarios y extractos de los movimientos bancarios que: a) Deben incluir los movimientos realizados 15 días antes y 15 días después al correspondiente al día del pago justificado, si esto no fuera posible por ser la fecha del pago y la fecha de solicitud de pago más cercanos, incluirá los movimientos hasta la víspera del día de aporte de la documentación. b) En el justificante bancario constará el número de factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento de pago las facturas objeto de él. d) En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura e) En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto. f) En caso de cheques y pagarés, deberá incorporarse además del adeudo bancario, una copia del original del cheque o pagaré o en su defecto los certificados bancarios.
- C 3.1 - Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- C 3.2 -Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- C 3.3 - Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- C.4.- DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES DE PUNTUACION: En caso de haber solicitado la aplicación del Criterio 9: Aportar Evaluación de la repercusión y mercado realizada, con indicadores de resultado, o estudios y análisis de mercado realizados.
- C.5.- OTRA DOCUMENTACIÓN: Otra documentación o información complementaria requerida al solicitante del pago.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente
Documentación relacionada
Anexo IX_ Solicitud de pago de la ayuda
Anexo XIII_ Información y Publicidad
Anexo XII_ Tipificación de incumplimientos y penalizaciones
Anexo XI_ Lista de justificantes
Anexo X_ Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la conc