AYUD0570T01 - Ayuda del Programa de Mayores para personas emigrantes asturianas residentes en el exterior

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
29/04/2026
00:00h
Hasta
27/05/2026
23:59h

20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.


Finalidad

Solicitar ayudas a personas emigrantes asturianas mayores que residan en América Latina: América Central, América del Sur, México y Antillas Mayores y que por razones de edad y/o salud, no se encuentran en condiciones de atender sus necesidades básicas y carezcan de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de su estancia en una residencia para mayores, contribuyendo a atender sus necesidades básicas.


Quien lo puede presentar

Ciudadanas y ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias y acrediten esa circunstancia en el correspondiente consulado de España así como las ciudadanas y ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hubieran nacido en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias, que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar su solicitud de ayuda:

a) Tener 65 años o más.

b) Residir en América Latina: América Central, América del Sur, México y Antillas Mayores.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Se considerará que se carece de rentas o ingresos suficientes cuando aquellos sean iguales o inferiores en cómputo anual a 5 veces la base de cálculo de la prestación económica por razón de necesidad establecida por el Estado español para cada país de residencia, en las cuantías que se determinen en la presente anualidad y de conformidad con el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

 

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Emigración.

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Plazo de resolución

6 meses.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición.

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Información adicional

 

El crédito máximo asignado por país y persona beneficiario será establecido en la correspondiente convocatoria del Programa

No obstante, si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes resultase saldo disponible en alguna de las cantidades reservadas por país, se podrán incrementar las cuantías inicialmente asignadas en aquellos países en los que existieran personas solicitantes que no hubiesen obtenido ayuda o no hubieran alcanzado el importe máximo establecido por persona beneficiaria por no disponer de crédito suficiente. La priorización de este reparto se realizará atendiendo al orden de puntuación obtenido por la persona solicitante en el proceso de valoración

 

JUSTIFICACIÓN

Presentación, antes del 31 de marzo del año siguiente al de la respectiva convocatoria,de los justificantes de gasto y pago facturado por la correspondiente residencia donde se aloja la persona beneficiaria correspondientes a los meses indicados en la convocatoria.

 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Seleccione como desea identificarse:

Tramitación presencial

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Requisitos técnicos

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