AUTO0417T01 - Autorización de rotación externa de especialistas en formación sanitaria especializada.

Plazos de presentación

Las solicitudes de rotaciones externas deberán ser presentadas ante la Dirección General competente con una antelación mínima de un mes a la fecha de su inicio, junto con la documentación necesaria para verificar los requisitos para su autorización


Finalidad

Autorizar la realización de rotaciones externas de especialistas en formación sanitaria especializada en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente de origen, siempre que concurran los requisitos normativamente exigidos relativos a la propuesta del tutor o tutora, la conformidad de la comisión de docencia de destino, el compromiso de financiación de la gerencia de origen y la adecuación temporal de la rotación al programa formativo correspondiente.


Quien lo puede presentar

Procedimiento de Solicitud de Rotación externa

Se considera rotación externa, aquel periodo formativo que se lleve a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación, ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, autorizado por la Dirección General competente en materia de formación sanitaria especializada de la Consejería de Salud del Principado de Asturias.

Requisitos para la autorización

La autorización de la rotación externa requerirá del cumplimiento de los siguientes requisitos:

EN RELACIÓN A LA SOLICITUD: que sea propuesta por el tutor/a a la Comisión de Docencia con especificación de los objetivos que se pretenden, debiendo referir la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro o unidad. Esta solicitud deberá incluir el visto Bueno del Jefe de Servicio/ Unidad

EN RELACIÓN AL CENTRO: que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

EN RELACIÓN AL TIEMPO DE DURACIÓN: que no supere los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual.

En el conjunto del periodo formativo no podrá superar:

  • 12 meses para especialidades de duración igual o superior a 4 años
  • 7 meses para especialidades de duración igual a 3 años
  • 4 meses para especialidades de duración igual a 2 años

EN RELACIÓN A LA FINANCIACIÓN: que la Gerencia del centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al ESF la totalidad de las retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa.

EN RELACIÓN AL CENTRO DE DESTINO: que la CD de destino manifieste expresamente su conformidad.

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Presentación

Presentación presencial  

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas  

Presentación telemática  

  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

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Órgano gestor

Servicio de Transformación, Calidad y Gestión del Conocimiento

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Plazo de resolución

Dos (2) meses

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Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

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Recursos

Recurso de alzada

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Información adicional

AUTORIZACIÓN

El proceso de autorización de la rotación externa requiere el informe favorable de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria especializada que valorará la solicitud de rotación externa efectuada por la Comisión de Docencia/Unidad Docente, y comunicara el resultado de:


SUBSANACIÓN

Este segundo supuesto contempla la solicitud de información complementaria, o documentación preceptiva no presentada.

Para continuar con el procedimiento de tramitación de la misma, de acuerdo a lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 71, que señala un plazo de diez días desde la recepción de la comunicación, para aportar lo solicitado.

Transcurrido el plazo, si no ha sido subsanado lo solicitado, la Dirección General competente en materia de formación sanitaria especializada comunicará a la Comisión de Docencia/Unidad Docente el:

DESISTIMIENTO

El desistimiento de la solicitud dará por terminado el procedimiento de solicitud de autorización de rotación externa y se procederá a su archivo, siendo la Comisión de Docencia/Unidad Docente la encargada de comunicar la resolución de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria especializada a todas las partes interesadas.

SERVICIOS RELACIONADOS   

Aportación de documentos por requerimiento a la Administración del Principado de Asturias 

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
  • Solicitud del tutor con visto bueno del Jefe de Servicio (Anexo I)
  • Objetivos de la rotación externa (Anexo Ia)
  • Solicitud a la Gerencia de la Comisión de Docencia de origen de autorización de rotación externa (Anexo III)
  • Conformidad y compromiso del especialista en formación (Anexo Ib)
  • Solicitud de la Comisión de Docencia a la Dirección General Competente (Anexo V)
Otros documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente

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Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

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Tramitación presencial

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Requisitos técnicos

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