Finalidad
Permitir la constitución, mantenimiento y actualización de la garantía financiera exigida por la normativa vigente, así como su acreditación ante la Autoridad Laboral competente.
Quien lo puede presentar
Empresas de trabajo temporal que:
- Vayan a iniciar su actividad.
- Desarrollen su actividad y deban mantener o actualizar la garantía financiera.
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Presentación
Las solicitudes se podrán presentar a través del enlace Tramitación Telemática de esta misma página.
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Órgano gestor
Servicio de Ordenación Laboral.
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Plazo de resolución
Actualización anual: 3 meses
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Recursos
Recurso ante la jurisdicción social
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Información adicional
La empresa de trabajo temporal deberá constituir una garantía, que podrá consistir en:
- Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
- Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, sociedad de garantía recíproca.
- Póliza de seguros contratada al efecto (seguro de caución).
Para obtener la autorización y durante el primer año de ejercicio, la garantía debe alcanzar un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de presentar la solicitud, en cómputo anual.
La empresa deberá actualizar anualmente la garantía financiera, de modo que en los ejercicios subsiguientes, la garantía alcance un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior al indicado en el párrafo anterior tomando en consideración la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Para consultas o aclaraciones relacionadas con este procedimiento, puede contactar a través del correo electrónico: ett@asturias.org
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Documentos a presentar
Documentos requeridos
- Certificado o documentación justificativa de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior (solo para las empresas ya autorizadas).
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera, por importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por alguno de estos medios:
- Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
- Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, sociedad de garantía recíproca
- Póliza de seguros contratada al efecto
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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