AYUD0581T02 - Subvención para asociaciones sin ánimo de lucro destinada a inversiones vinculadas a fiestas y actividades declaradas de interés turístico

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
20/08/2026
00:00h
Hasta
17/09/2026
23:59h

Las asociaciones que deseen participar en esta convocatoria podrán presentar su solicitud, según modelo oficial, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.


Quien lo puede presentar

Podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, siempre que se trate de asociaciones que hayan solicitado y obtenido la declaración de fiesta y actividad de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional, entre cuyas actividades y fines estatutarios principales se encuentren la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias y/o la promoción, organización y difusión de las citadas Fiestas.

Asimismo, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Además, deberán tener su domicilio social en el Principado de Asturias y deberán figurar inscritas como tales, en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, al amparo de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Los requisitos de las entidades beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, indicado en la correspondiente convocatoria.

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Presentación

Presentación telemática.

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística

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Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes ante la Consejería competente en materia de turismo previsto en la convocatoria. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, la entidad solicitante deberá entender desestimada su solicitud.

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Potestativo de reposición

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Información adicional

Se entiende por Fiestas y Actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico Nacional aquéllas que hayan sido objeto de tal Declaración y estén recogidas en la normativa vigente de aplicación.

Con carácter general, en ningún caso se podrá superar los 5.000 € por proyecto, salvo que una vez repartidas las cantidades disponibles conforme a los criterios establecidos existan sobrantes sin distribuir.

El importe mínimo de subvención a conceder se fija en 300 euros, quedando excluidas aquellas solicitudes cuyo cálculo resulte en una cuantía inferior.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del período que establezca la convocatoria y hayan sido efectivamente pagados.

En particular, se considerarán gastos subvencionables:

  • Gastos de promoción, comunicación y marketing turístico.
  • Honorarios artísticos y técnicos.
  • Gastos de producción, montaje y desmontaje de infraestructuras temporales.
  • Alquiler de equipamientos, escenarios y medios técnicos.
  • Servicios de vigilancia y control de aforo.
  • En materia de accesibilidad y sostenibilidad: Instalación de rampas, señalización adaptada, uso de contenedores para el reciclaje de los residuos.
  • En el caso de celebración de fiestas gastronómicas, los gastos de adquisición del producto objeto de la fiesta.
  • Premios y galardones oficiales que se entreguen en los diferentes actos.

Tendrán la consideración de gastos no subvencionables:

  • Gastos de inversión en infraestructuras permanentes.
  • Gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad no directamente vinculados a la fiesta o actividad.
  • Gastos financieros, intereses, recargos y sanciones, penales o administrativas.
  • Seguros.
  • Gastos en viajes y dietas.
  • Impuestos y tasas, salvo aquellos que sean recuperables. En ningún caso, tendrá la consideración de gasto subvencionable los impuestos indirectos o cualquier otro gasto de naturaleza similar susceptible de recuperación o compensación.

Criterios de valoración y asignación del importe de la subvención

  • Criterio 1. Presupuesto subvencionable de la actuación solicitada: Se repartirá el 50% del crédito total disponible para la ponderación del presente criterio, de manera directamente proporcional al presupuesto de gastos destinado al proyecto presentado.
  • Criterio 2, en relación a la incorporación de criterios de sostenibilidad ambiental, accesibilidad, igualdad y participación social a la celebración: Para la baremación del presente criterio, se tomará el número de acciones realizadas por la organización y debidamente acreditadas, en materia de:

2.1. Sostenibilidad ambiental: gestión de residuos, vasos reutilizables, instalación de puntos de reciclaje… (Se repartirá el 10% del crédito total disponible para la ponderación del presente criterio, de manera directamente proporcional al número de acciones).
2.2. Accesibilidad universal: Espacios sin barreras arquitectónicas, rampas, baños adaptados en su caso, programas y redes sociales en formatos fáciles de leer y accesibles… (Se repartirá el 10% del crédito total disponible para la ponderación del presente criterio, de manera directamente proporcional al número de acciones).
2.3. Igualdad: Uso de lenguaje inclusivo en toda comunicación del evento, instalación de puntos violeta, actividades que promuevan la convivencia y representen a diferentes colectivos… (Se repartirá el 10% del crédito total disponible para la ponderación del presente criterio, de manera directamente proporcional al número de acciones).
2.4. Participación social: Involucrar a colectivos vecinales y entidades sociales en el diseño de las actividades, realización de encuestas de satisfacción post-evento, publicación de informe de impacto social… (Se repartirá el 10% del crédito total disponible para la ponderación del presente criterio, de manera directamente proporcional al número de acciones).

Las evidencias de estas acciones deberán acreditarse por parte de la entidad solicitante, mediante el medio más adecuado en cada caso, para que puedan ser tenidas en cuenta a la hora de realizar la baremación.

  • Criterio 3, en relación a la antigüedad de la declaración: Se repartirá el 10% del crédito total disponible para la baremación del presente criterio, de manera directamente proporcional al número de años transcurridos desde la declaración.

La cantidad a conceder será la suma agregada del importe de todos los criterios y sus respectivas ponderaciones, teniendo en cuenta los límites máximos y mínimos cuantitativos y porcentuales establecidos.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención;
  2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención;
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores;
  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto se conozcan;
  5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social;
  6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control;
  7. Adoptar las medidas de difusión pertinentes, de manera que se haga constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias
  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Base vigesima.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos:
    Solo podrá presentarse un proyecto por solicitante en cada convocatoria para el que se presentará la siguiente documentación:
    • Formulario de solicitud y declaración responsable en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal o presidente de la Asociación
    • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la Asociación
    • Copia autenticada de los Estatutos de la Asociación
    • Ficha de acreedor
    • Certificado del Secretario de la Asociación, debidamente firmado, sobre la composición de la actual Junta Directiva, con expresión de nombre, DNI y cargo que ocupa
    • Certificado del Secretario de la Asociación, debidamente firmado, con el visto bueno (VºBº) de su presidente/a acreditativo de la sesión en la que se aprobó la solicitud de la subvención
    • Memoria descriptiva de la fiesta y plan detallado de actividades para el que se solicita la subvención, firmado por el presidente de la Asociación
    • Las asociaciones deberán aportar declaración responsable respecto al régimen de tributación del Impuesto sobre el valor añadido (en adelante IVA) al que se encuentran sujetas, especificando, en su caso, el porcentaje de prorrata aplicable, y ello por cuanto que las asociaciones pueden realizar actividades exentas de IVA (sin derecho a deducción), según el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y actividades sujetas y no exentas de IVA (con derecho a deducción).

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