Plazos de presentación
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Desde
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03/08/2026
00:00h
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Hasta
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21/08/2026
23:59h
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a su inadmisión por tal causa, previa resolución en la que se declare dicha circunstancia.
Finalidad
Favorecer el mantenimiento del empleo en los concejos en riesgo de despoblamiento del Principado de Asturias de aquellas personas inscritas y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o ( RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REMAR)
Quien lo puede presentar
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REMAR) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, habiendo permanecido en dicha situación de forma ininterrumpida durante dicho periodo, sin haber causado baja en el mismo. Asimismo, las personas solicitantes deberán encontrarse en situación de alta en el RETA o REMAR en la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener el domicilio fiscal a la fecha de la presentación de la solicitud, en alguno de los concejos en riesgo de despoblamiento del Principado de Asturias. Cuando se trate de trabajadores inscritos y en alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR como miembros de una comunidad de bienes o de una sociedad mercantil capitalista, el requisito deberá ser cumplido por la comunidad de bienes o sociedad mercantil capitalista de la que formen parte.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de resolución definitiva del procedimiento, incluida la resolución de las reclamaciones administrativas que, en su caso, pudieran presentarse.
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Órgano gestor
Servicio de Impulso Demográfico
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Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA
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Recursos
Potestativo de reposición
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Información adicional
Los requerimientos de subsanación, así como la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación, debidamente motivada, se notificará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica
Las personas beneficiarias tendran como obligación mantener el alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR, así como el domicilio fiscal en alguno de los concejos en riesgo de despoblamiento del Principado de Asturias, durante el periodo de 12 meses consecutivos, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:
a) Juventud (hasta 40 puntos): Se valorará la edad de la persona solicitante en la fecha de presentación de la solicitud.
- Edad menor o igual de 30 años: 40 puntos
- Edad entre 30 y 40 años: 20 puntos
- Edad mayor de 40 años: 0 puntos
b) Mujer autónoma (hasta 30 puntos).
- Mujer autónoma: 30 puntos
- Hombre autónomo: 0 puntos
c) Trabajadores contratados (hasta 30 puntos): Se valorará la plantilla media contratada durante el año 2025
o 1 o más trabajadores y menos de 2 : 10 puntos.
o 2 o más trabajadores y menos de 3 : 20 puntos.
o 3 o más trabajadores: 30 puntos
La cuantía de la subvención a conceder a cada persona beneficiaria se determinará en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la cláusula novena, de acuerdo con los siguientes tramos:
- 0 puntos: 1.200 euros.
- De 10 a 30 puntos: 1.600 euros.
- De 31 a 70 puntos: 2.200 euros.
- De 71 a 100 puntos: 2.600 euros.
FICHA DE ACREEDORES:
La ficha de acreedores puede descargarse a través delsiguiente enlace Ficha de acreedores
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Documentos a presentar
Documentos requeridos:
- Ficha de Acreedores correctamente cumplimentada. Se recuerda uso obligatorio de modelo normalizado. Sólo en el caso de no disponer de una cuenta validada en el sistema económico financiero del Principado de Asturias o solicitar alta de una nueva.
- Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o tarjeta de residencia
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de situación censal que acredite el domicilio fiscal
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas
- Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral desde el 1 de enero de 2025
- Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de datos de cotización donde conste las cuotas ingresadas durante 2025 y 2026 y la regularización de cuotas
- Informe de la Tesorería General de la Seguridad de la plantilla media de trabajadores en alta durante 2025
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
En el caso de comunidades de bienes o sociedades mercantiles capitalistas:
- Tarjeta de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante
- Escritura pública de constitución de la Sociedad y modificaciones posteriores
- Estatutos vigentes e Inscripción en el Registro Mercantil o acuerdo privado de constitución
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Tramitación
Tramitación Registro Electrónico
Seleccione como desea identificarse:
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