AYUD0535T06 - Ayuda a la creación de empleo autónomo / asalariado en el medio rural (Tique Rural/ Asalariado). Convocatoria 2026

Plazu abiertu

Plazos de presentación

Desde
18/02/2026
00:00h
Hasta
17/04/2026
23:59h

El plazo de presentación de la solicitud será de dos (2) meses a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.


Quien lo puede presentar

Las beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

En el caso de la línea LEADER tique rural: Ser personas físicas menores de 65 años que, en el momento de la solicitud de ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa prevista en el anexo VI de las BBRR ) estén desempleadas y que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años y que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:

  1. Empresario/a autónomo/a a título individual.
  2. Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

En el caso de la línea LEADER tique asalariado:

  1. No haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI de las BBRR.
  2. Que la persona que se va a contratar se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI de las BBRR.

Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda, según se define en la Base Cuarta de las BBRR.

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Órgano gestor

Servicio de Desarrollo Rural

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Plazo de resolución

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA, salvo que la misma posponga sus efectos. Si, transcurridos dichos plazos, no se hubiese dictado resolución, la interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

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Efecto del silencio administrativo

No procede

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Recursos

  • Recurso de alzada
  • Potestativo de reposición

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Normativa básica

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Información adicional

Forma, cuantía y compatibilidad de las ayudas

Las ayudas se concederán bajo la forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en dos anualidades, 2026 y 2028, y consistirá en un importe a tanto alzado que podrá alcanzar:

  • Para la ayuda LEADER tique rural: los 50.000 euros, para la creación de una empresa.
  • Para la ayuda LEADER tique asalariado: los 20.000 euros, para la contratación de una persona desempleada.

La cuantía individualizada que corresponda a cada expediente de ayuda se determinará, una vez baremados los expedientes, de acuerdo con los criterios definidos para cada GAL en el Anexo II, según la siguiente tabla:

 

 

LEADER tique rural       

Puntuación

Importe

Hasta 40 puntos 

0€ 

De 41 a 50 puntos 

25.000€ 

De 51 a 60 puntos 

30.000€ 

De 61 a 70 puntos 

35.000€ 

De 71 a 80 puntos 

40.000€ 

De 81 a 90 puntos 

45.000€ 

De 91 a 100 puntos 

50.000€ 

 

 

LEADER tique asalariado

Puntuación 

Importe 

Hasta 40 puntos 

0€ 

De 41 a 60 puntos 

10.000€ 

De 61 a 80 puntos 

15.000€ 

De 81 a 100 puntos 

20.000€ 

 

 

El importe resultante de este cálculo se trasladará a la propuesta de concesión y se distribuirá en dos anualidades: una primera anualidad por el 70% de dicho importe; y una segunda anualidad por el 30%.

Estos porcentajes podrán modificarse, siguiendo el orden de puntuación de los expedientes, para ajustarlos a las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso el importe de la primera anualidad supere el 70%.

Para aquellos expedientes denegados que formen parte de la lista complementaria se respetarán igualmente dichos porcentajes. En todo caso se respetarán los límites establecidos en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal.

 

Plazo de ejecución y justificación

El plazo de ejecución, justificación y solicitud de pago se fijará en la resolución de concesión atendiendo a la naturaleza del proyecto, estableciéndose con carácter general:

  • El 15 de septiembre de 2026 para la primera anualidad;
  • El 15 de septiembre de 2028 para la segunda anualidad.

Todo ello, salvo que en la resolución de concesión de la subvención figuren expresamente otras fechas, en cuyo caso serán estas últimas las que queden establecidas.

 

SERVICIOS RELACIONADOS  

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Documentos a presentar

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LEADER TIQUE RURAL Y LEADER TIQUE ASALARIADO:
  • SOLICITUD DE AYUDA, el modelo de solicitud de ayuda figura en el apartado "Documentación relacionada" o la posibilidad de iniciar dicha solicitud por formulario web
  • FICHA DE ACREEDOR debidamente cumplimentada, modelo disponible en el apartado "Documentación relacionada"
  • CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL emitido por la Agencia Tributaria. En el caso de tique rural, que consten los últimos 3 años.
  • INFORME DE VIDA LABORAL, para tique rural, que acredite la situación de la solicitante como desempleado/a en el momento de la ayuda. En el caso de tique asalariado, presentar el Informe de Vida Laboral de la empresa.
  • DECLARACIONES RESPONSABLES, , según modelo que figura en el apartado "Documentación relacionada"
Sólo en el caso de haber ejercido el derecho a oposición para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente
  • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA
  • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL
  • CERTIFICADO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES HACIENDA PRINCIPADO ASTURIAS
Sólo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta:
  • Tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad solicitante
  • Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud
En todo caso, el GAL podrá requerir la documentación complementaria que estime oportuna para asegurar la correcta aplicación de la normativa aplicable
    OTRA DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA TIQUE RURAL:
    • PLAN EMPRESARIAL, según modelo facilitado por el GAL
    En el caso que la solicitante sea una socia que se incorpore a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación:
    • Escritura pública de constitución de la Cooperativa de trabajo asociado e inscripción en el Registro de Cooperativas, o bien Compromiso de Constitución de la misma que se facilitará por el GAL
    En el caso que la solicitante sea una socia que se incorpore a una sociedad laboral de nueva creación:
    • Escritura pública de constitución de la Sociedad laboral, Estatutos e inscripción en el Registro de Mercantil, o bien Compromiso de Constitución de la misma que se facilitará por el GAL.
    Sólo para empresas ya creadas en el momento de la solicitud:
    • CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS LEGALES DE PAGO. En cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el artículo 214 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, para poder obtener la condición de empresa beneficiaria de una subvención, mediante certificado según modelo que figura en el apartado o Informe de Auditor.
    OTRA DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA TIQUE ASALARIADO:
    • MEMORIA en donde se justifique la necesidad de contratación y se especifiquen las características del puesto de trabajo que desarrollará la persona a contratar, según modelo facilitado por el GAL
    Además, en el caso que el solicitante sea una persona jurídica:
    • Escritura pública de constitución de la Sociedad y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscritas en el Registro Mercantil
    • Estatutos vigentes
    Además, en el caso que el solicitante sea una de entidad sin personalidad jurídica propia:
    • Contrato o acuerdo privado de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera
    • Documento de identidad (DNI/NIF o NIE) de los socias sólo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la consulta de dicha documentación
    • Declaración expresa de los compromisos que adquiere cada una de las socias, así como de la subvención a aplicar a cada una de ellas
    • Declaración de representante o apoderado único cuando sea distinto del que se indica en los estatutos.
    • Declaración expresa de acuerdo de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, se podrá obviar la presentación de la documentación siempre que no haya caducado su validez, y que se hubiera aportado con anterioridad ante la Administración
      especificando la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o que hayan sido elaborados por estas.
        Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos que se especificarán en la convocatoria, por una declaración de la solicitante en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la LGS
          Documentos aportados:
          • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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