AYUD0535T06 - Ayuda a la creación de empleo autónomo / asalariado en el medio rural (Tique Rural/ Asalariado). Convocatoria 2026
Plazu abiertu
- Plazos de presentación
- Quien lo puede presentar
- Órgano gestor
- Plazo de resolución
- Efecto del silencio administrativo
- Recursos
- Normativa básica
- Información adicional
- Documentos a presentar
- Documentación relacionada
Tramitación
Formas de tramitaciónPlazos de presentación
- Desde
-
11/12/2025
00:00h
Plazos máximos para la justificación de las distintas anualidades:
- Tique Rural:
1º Anualidad hasta el 30 de septiembre de 2026
2º Anualidad hasta el 15 de septiembre de 2028
- Tique Asalariado
1º Anualidad hasta el 30 de septiembre de 2026
2º Anualidad hasta el 15 de septiembre de 2028
Quien lo puede presentar
Las beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
En el caso de la línea LEADER tique rural: Ser personas físicas menores de 65 años que, en el momento de la solicitud de ayuda (o, en su caso, de la comunicación previa prevista en el anexo VI de las BBRR ) estén desempleadas y que no hayan estado dadas de alta como autónomas (no computará a estos efectos la figura del familiar colaborador autónomo) en la misma actividad por la que solicita la ayuda en los últimos 3 años y que creen una empresa en la que al menos se genere su propio puesto de trabajo, bajo una de las siguientes formas:
- Empresario/a autónomo/a a título individual.
- Autónomo/a societario/a que se incorpora como socio/a a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o a una sociedad laboral de nueva creación. Sólo se subvencionará a una persona por cooperativa o sociedad laboral, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convocatoria.
En el caso de la línea LEADER tique asalariado:
- No haber tenido personal asalariado por cuenta ajena en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI de las BBRR.
- Que la persona que se va a contratar se encuentre en situación de desempleo en el momento de la solicitud de la ayuda o, en su caso, a la comunicación previa regulada en el anexo VI de las BBRR.
Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL en el que solicita la ayuda, según se define en la Base Cuarta de las BBRR.
Plazo de resolución
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las subvenciones serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA, salvo que la misma posponga sus efectos. Si, transcurridos dichos plazos, no se hubiese dictado resolución, la interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
Efecto del silencio administrativo
No procedeNormativa básica
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto 71/ 92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de Subvenciones y demás normativa aplicable.
- El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, para el periodo de programación 2023-2027, y/o en sus sucesivas modificaciones, o el que se encuentre en vigor a fecha de la convocatoria, y su paquete normativo.
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
- Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban de forma definitiva las estrategias de desarrollo local participativo, elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el periodo 2023/2027 (BOPA núm. 90 de 09/05/2024).
- Convenios de colaboración, firmados entre el Gobierno del Principado de Asturias y los GAL para la ejecución de la intervención 7119 "LEADER", en el marco del PEPAC 2023-2027.
- Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para la creación de empleo autónomo en el medio rural (LEADER tique rural) y para la creación de empleo asalariado en el medio rural (LEADER tique asalariado), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. BOPA 27 de mayo de 2025
- Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2026, en concurrencia competitiva, de las ayudas LEADER tique rural y LEADER tique asalariado, de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo local participativo, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (intervención 7119), bajo la modalidad de gasto anticipado. BOPA 17 de febrero de 2026.
- Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2026, en concurrencia competitiva, de las ayudas LEADER tique rural y LEADER tique asalariado, de los Grupos de Acción Local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119), bajo la modalidad de gasto anticipado. BOPA 31 de agosto de 2026.
Información adicional
Forma, cuantía y compatibilidad de las ayudas
Las ayudas se concederán bajo la forma de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, que se fija en dos anualidades, 2026 y 2028, y consistirá en un importe a tanto alzado que podrá alcanzar:
- Para la ayuda LEADER tique rural: los 50.000 euros, para la creación de una empresa.
- Para la ayuda LEADER tique asalariado: los 20.000 euros, para la contratación de una persona desempleada.
La cuantía individualizada que corresponda a cada expediente de ayuda se determinará, una vez baremados los expedientes, de acuerdo con los criterios definidos para cada GAL en el Anexo II, según la siguiente tabla:
LEADER tique rural
Puntuación |
Importe |
Hasta 40 puntos |
0€ |
De 41 a 50 puntos |
25.000€ |
De 51 a 60 puntos |
30.000€ |
De 61 a 70 puntos |
35.000€ |
De 71 a 80 puntos |
40.000€ |
De 81 a 90 puntos |
45.000€ |
De 91 a 100 puntos |
50.000€ |
LEADER tique asalariado
Puntuación |
Importe |
Hasta 40 puntos |
0€ |
De 41 a 60 puntos |
10.000€ |
De 61 a 80 puntos |
15.000€ |
De 81 a 100 puntos |
20.000€ |
El importe resultante de este cálculo se trasladará a la propuesta de concesión y se distribuirá en dos anualidades: una primera anualidad por el 70% de dicho importe; y una segunda anualidad por el 30%.
Estos porcentajes podrán modificarse, siguiendo el orden de puntuación de los expedientes, para ajustarlos a las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso el importe de la primera anualidad supere el 70%.
Para aquellos expedientes denegados que formen parte de la lista complementaria se respetarán igualmente dichos porcentajes. En todo caso se respetarán los límites establecidos en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal.
Plazo de ejecución y justificación
El plazo de ejecución, justificación y solicitud de pago se fijará en la resolución de concesión atendiendo a la naturaleza del proyecto, estableciéndose con carácter general:
- El 15 de septiembre de 2026 para la primera anualidad;
- El 15 de septiembre de 2028 para la segunda anualidad.
Todo ello, salvo que en la resolución de concesión de la subvención figuren expresamente otras fechas, en cuyo caso serán estas últimas las que queden establecidas.
SERVICIOS RELACIONADOS
Documentos a presentar
- Solicitud de pago
- CERTIFICADO SITUACIÓN CENSAL, para constatar la/s actividad/es.
- INFORME DE VIDA LABORAL o Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en razón de la actividad económica correspondiente al plan empresarial.
- JUSTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE en el caso de existencia de local afecto a la actividad empresarial: ESCRITURA DE PROPIEDAD, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO o cesión, etc. o compromiso, según modelo facilitado por el Grupo
- CONTRATO DE TRABAJO formalizado
- JUSTIFICACIÓN del alta de la persona contratada en le Seguridad Social
- Documentación acreditativa de que la persona contratada cumple con las características del puesto de trabajo previsto.
- Declaración responsable de que entre la persona contratada y la beneficiaria no hay relación de parentesco de primer o segundo grado. Cuando la beneficiaria sea una entidad la declaración deberá referirse al administrador o a quien ostente el control de la empresa y deberá tener en cuenta las empresas vinculadas, según se estable en el punto 3.3 de la base sexta.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"