CERT0017T01 - Revisión del Grado de Discapacidad

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener la revisión del grado de discapacidad por agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.


Quien lo puede presentar

Personas que padecen algún tipo de discapacidad en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y ser residente habitual en el Principado de Asturias, o sus representantes.

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Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página, o a través de la URL: https://miprincipado.asturias.es/utilidades/registro-electronico
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

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Órgano gestor

Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria y Valoración de la Discapacidad

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Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

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Recursos

Reclamación previa a la via jurisdiccional social (procedimiento CERT0018T01).

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Información adicional

DETERMINACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la evaluación de las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de Factores Contextuales/Barreras Ambientales, siendo el máximo de puntos posibles de veinticuatro. Dicha puntuación modifica por adición el «grado de discapacidad ajustado» (GDA) sin poder cambiar de clase, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 888/2022

VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre BOE n.º 252, de 20 de octubre de 2022).

PERSONA CON DISCAPACIDAD

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

REVISIÓN DE GRADO

El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en el artículo 9.3. del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre BOE n.º 252, de 20 de octubre de 2022).

El grado de discapacidad será revisable:

  1. De oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas:
    1. En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad
    2. Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.
    3. Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.
  2. A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    1. Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución.
    2. Excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.
    1. Asimismo, la persona interesada podrá instar la incoación del procedimiento de revisión a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la Administración competente no haya procedido a la iniciación de oficio.

TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

  • A las personas a las que se les reconozca un grado de discapacidad superior al 33 % se les expedirá, junto con el reconocimiento del grado de discapacidad, una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
  • En caso de pérdida, robo o traslado de expediente desde otras CCAA, se podrá solicitar la expedición de tarjeta en la forma prevista en la Resolución de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

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Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • La representación legal deberá ser acreditada documentalmente
Documentos acreditativos de la discapacidad (el que corresponda de los siguientes)
  • Copia de los informes médicos y/o psicológicos acreditativos de la discapacidad alegada. Se entiende por ello los de enfermedades o patologías que hayan supuesto una secuela permanente o estén actualmente a tratamiento o a seguimiento médico.
  • Cualquier otra documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada
Documentos requeridos en el caso de menores:
  • Libro de familia u otro documento donde conste la filiación del representante (padre, madre, tutor legal) y la inscripción del menor.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información de sus bases de datos, en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración necesitas, además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • En caso de representación por poder notarial: Copia simple de poderes notariales
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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Tramitación

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