Publicador de contenidos

CERT0017T01 - Revisión del Grado de Discapacidad

Plazos de presentación

Todo el año.


Finalidad

Obtener la revisión del grado de discapacidad por agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.


Quien lo puede presentar

Personas que padecen deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre y ser residente habitual en el Principado de Asturias, o sus representantes.

Xubir al entamu


Presentación

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Xubir al entamu


Órgano gestor

Servicio de Cuidados en Atención Sociosanitaria

Xubir al entamu


Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Xubir al entamu


Recursos

Reclamación previa a la via jurisdiccional social

Xubir al entamu



Documentos a presentar

Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Xubir al entamu



Tramitación

Tramitación Registro Electrónico

Seleccione como desea identificarse:

Tramitación presencial

Tramitación presencial

Xubir al entamu



Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Requisitos técnicos

Candados de seguridad

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Registro en área personal

Área Personal

Acceso al área personal mediante un portatil

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Accede